Sala IV rechaza amparo de aficionado vetado por cinco años por la Liga

11 de Oct. 2026 | 2:01 am
Imagen con fines ilustrativos. Cortesía: David Chacón.

Imagen con fines ilustrativos. Cortesía: David Chacón.

La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado por un aficionado de Liga Deportiva Alajuelense (LDA), quien cuestionó un acuerdo que ordenaba expulsarlo como asociado y prohibirle durante cinco años el ingreso a las actividades de la institución.

Los magistrados determinaron que el club anuló posteriormente esa decisión, archivó el procedimiento y nunca concretó la expulsión denunciada.

El aficionado alegó que Alajuelense lo sancionó por publicar críticas contra jugadores y dirigentes en sus redes sociales. También sostuvo que la asociación tramitó el procedimiento sin informarle debidamente sobre los cargos ni permitirle ejercer su defensa.

La institución rechazó esas acusaciones y aseguró que la investigación se relacionaba con otras conductas, entre ellas la supuesta venta de camisetas no autorizadas, una invasión al terreno de juego y ofensas contra su personal.

Los magistrados comprobaron que el hombre renovó su membresía en julio de 2024, mientras el amparo estaba en trámite. Además, la junta directiva dejó sin efecto el acuerdo sancionatorio en agosto de ese mismo año.

La sentencia fue emitida el 7 de febrero de 2025.

Origen del reclamo

El episodio que motivó la presentación del amparo ocurrió el 20 de abril de 2024. Según la versión del recurrente, llegó al Estadio Alejandro Morera Soto con su pareja para observar un clásico del fútbol nacional.

A las 6:52 p.m., un hombre lo abordó y le pidió que recibiera unos documentos. El aficionado afirmó que inicialmente se negó porque esa persona no se había identificado ni le había explicado el contenido de los papeles.

De acuerdo con el reclamo, la intervención de la Fuerza Pública permitió que el hombre se identificara como notario público. Entonces, le informó que los documentos contenían la notificación de un acuerdo aprobado por la junta directiva de Alajuelense el 14 de septiembre de 2022.

Ese acuerdo disponía expulsarlo como asociado y prohibirle durante cinco años el ingreso, como aficionado, a las instalaciones de la institución. También le impedía asistir a cualquier actividad organizada por Alajuelense en el Morera Soto o en otro recinto del país.

El recurrente sostuvo que en ese momento conoció una sanción que la asociación había acordado mucho tiempo antes, sin que él recibiera una comunicación formal sobre el inicio de la investigación. Desde su perspectiva, esa omisión le impidió responder a los señalamientos y ejercer su derecho de defensa.

Anuncio previo

Según el recurrente, varios miembros de Alajuelense le comunicaron verbalmente, en diciembre de 2021, que no recibirían más sus cuotas o pagos de afiliación y que, desde ese momento, dejaría de ser socio.

Pese a esa supuesta comunicación, continuó asistiendo al Morera Soto mediante la compra de entradas.

Alajuelense negó esa versión, pues los registros de su Departamento de Asociados indicaban que el hombre había mantenido su membresía hasta diciembre de 2022.

Investigación y acuerdo de septiembre de 2022

La Sala Constitucional estableció que Alajuelense abrió el procedimiento interno en agosto de 2022, cuando el hombre todavía tenía la condición de asociado.

También tuvo por demostrado que la institución notificó el traslado de cargos mediante los correos electrónicos que el aficionado había registrado al adquirir su membresía.

El 14 de septiembre de 2022, la junta directiva acogió la recomendación de sancionarlo. Aunque el acuerdo mencionaba una expulsión inmediata, también establecía que el plazo de la prohibición comenzaría a regir una vez que la decisión quedara firme y contemplaba la posibilidad de impugnarla.

La Liga reiteró que el acuerdo todavía no estaba firme cuando el aficionado presentó el amparo, pues podía cuestionarlo y, de hecho, así lo hizo.

Alajuelense anuló la sanción y archivó el caso

El aficionado presentó una apelación ante Alajuelense el 25 de abril de 2024. Posteriormente, el 19 de agosto de ese mismo año, la junta directiva anuló la sanción y archivó el procedimiento.

La asociación recibió el 26 de agosto la notificación de que la Sala había dado curso al recurso de amparo. Un día después, el 27 de agosto, Alajuelense comunicó al aficionado la anulación de la medida.

La Sala concluyó que el recurrente no sufrió la expulsión arbitraria que denunció. La asociación, por su parte, aseguró que nunca le impidió ingresar al Morera Soto ni a otros estadios donde el equipo actuara como local.

Conflicto con una asociación privada

Antes de analizar los hechos, el tribunal explicó por qué podía conocer un recurso de amparo dirigido contra Alajuelense, pese a que se trata de una organización privada.

La Ley de la Jurisdicción Constitucional permite examinar las actuaciones de sujetos privados en determinadas circunstancias. Esto ocurre, entre otros casos, cuando una persona enfrenta una situación en que las vías judiciales ordinarias resultan claramente insuficientes o tardías para proteger sus derechos fundamentales.

En este caso, la posible expulsión de un asociado por parte de la junta directiva planteaba una eventual vulneración del debido proceso y del derecho de defensa.

El tribunal recordó que las asociaciones regulan la incorporación de sus integrantes y la aplicación de sanciones principalmente mediante sus normas internas. Sin embargo, esa autonomía debe respetar las garantías constitucionales.

La conclusión del fallo se sustentó en las circunstancias acreditadas: Alajuelense anuló la decisión cuestionada, archivó el procedimiento y no concretó la expulsión.

Por tanto, el rechazo del amparo no representa una autorización general para expulsar aficionados por sus críticas en redes sociales ni valida cualquier prohibición de ingreso que adopte la institución.