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Sala IV elimina 3 artículos del plan fiscal sobre pago de anualidades, prohibición y convenciones colectivas

Por Mauricio León | 20 de Mar. 2025 | 9:39 pm
Edificio de la Sala Constitucional, en San José. (Paulo Villalobos | CRHoy.com)

Edificio de la Sala Constitucional, en San José.

Este jueves Sala Constitucional comunicó que ya logró resolver 4 acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, así como con la Ley de Salarios de la Administración Pública y con el decreto ejecutivo n.°41564-MIDEPLAN-H.

Todos los procesos fueron manejados en expedientes distintos, pero esta noche dieron a conocer la resolución de los mismos en una sentencia N.º 2025-008201.

No obstante, la información deja en claro que la sentencia todavía está por redactarse, pero ya el proceso fue resuelto.

Esto es lo que determinó la Sala IV en el proceso:

  1. La Sala concluyó, por mayoría, qué legitimación de los accionantes –representantes de los trabajadores– lo es únicamente para efectos de cuestionar normas legales o reglamentarias que presuntamente afecten el ámbito laboral y salarial de los trabajadores. A partir de la legitimación que ostentan las partes accionantes, la Sala desestimó los agravios relativos a la defensa de las autonomías institucionales para fijar sus políticas salariales, los cuestionamientos contra el Título IV sobre Responsabilidad Fiscal de la LFFP y los destinos de los superávits libres.
  2. Declaró la inconstitucionalidad respecto del artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública en su versión reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y durante el plazo en que estuvo vigente. Lo anterior, porque consideró que no existía razón para que el pago de la anualidad se realizara en todos los casos en la primera quincena del mes de junio. Del mismo modo, se consideró inconstitucional que se hubiera eliminado el reconocimiento o conteo de las anualidades en otras dependencias del sector público; pues si la motivación general del incentivo de la anualidad es el reconocimiento de la permanencia del servidor público prestando sus servicios de forma eficiente a favor la Administración Pública, no resulta razonable que dicho conteo se realice individualmente por entidades particularizadas en perjuicio del servidor público que ha prestado sus servicios de forma eficiente. Dicha norma ya fue reformada por el propio legislador.
  3. Por otra parte, se declaró inconstitucional la imposición del régimen de "prohibición" sin la compensación correspondiente (parcialmente los arts. 32 y 33 de la LSAP). Esto, porque se impuso una restricción de estar sometidos al régimen de prohibición, estableciendo limitaciones al ejercicio profesional, pero sin reconocer la compensación a tales restricciones.
  4. La Sala, reiterando lo ya dispuesto en la opinión consultiva n.°2018-019511, declaró la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el Transitorio XXXVI párrafo primero de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, pues dicho numeral deja de lado el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva y, muy por el contrario, establece la obligación para todos los jerarcas de las entidades públicas de denunciar las convenciones colectivas, una vez que llegue el plazo de vencimiento.
  5. En todo lo demás, por mayoría, se declararon sin lugar las acciones acumuladas.
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