Sala IV sobre restricción vehicular: “la libertad de tránsito no es ilimitada”

1 de Jul. 2020 | 7:11 am
Archivo CRH/Fines ilustrativos

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(CRHoy.com)- La Sala Constitucional volvió a rechazar un recurso de amparo contra la restricción vehicular sanitaria, avalando las potestades que tiene la administración para regular la circulación en las calles del país.

El reciente recurso fue presentado por un ciudadano de apellidos Ramírez Víctor y en este alegaba que no existía prueba contundente que demostrara que por conducir se aumentaba el riesgo de contagio de COVID-19. Además alegó que la reglamentación fue poco divulgada y las sanciones son desproporcionadas.

También sostuvo que la disposición del retiro de placas lesiona su derecho al trabajo y es un acto confiscatorio pues se le priva del libre uso su vehículo.

Al valorar estos argumentos, la Sala detalló que el Estado tiene la potestad de regular la circulación de los automotores en las vías públicas y reiteró los alegatos expuestos en anteriores fallos a recursos de esta misma índole, que también fueron rechazados.

"De todos modos, como ya ha señalado la Sala, la libertad de tránsito no es ilimitada, sino que su ejercicio debe someterse al cumplimiento de determinados requisitos que el Estado puede establecer tomando en consideración intereses de rango superior. Además, reiteradamente se ha mencionado que la libertad de tránsito y de movimiento que reconoce y tutela el Derecho de la Constitución no protege el medio de transporte sino la libertad de todo habitante de la República de trasladarse libremente de un lado a otro del territorio nacional", indica el fallo del órgano.

La Sala aclara en el fallo que la libertad de tránsito protegida en la Constitución Política se refiere a la posibilidad de la ciudadanía de movilizarse alrededor del país o de permanecer en un lugar, pero no habla del tipo de transporte que se deba utilizar. Tampoco estipula que esta sea ilimitada, lo que denomina la posibilidad de que las autoridades la restrinjan parcialmente.

"Aunado a lo expuesto, este Tribunal encuentra razones suficientes y válidas para la imposición de la medida adoptada por medio de la directriz en cuestión, dado que lo que se pretende con esta directriz es aminorar la circulación de vehículos en el centro de la ciudad capital durante las horas de mayor congestión vial", indica el fallo.

La restricción vehicular sanitaria aplica en nuestro país desde el periodo de Semana Santa y prohíbe la circulación en todo el país a los carros durante un día a la semana, dependiendo de su número de placa. Además, durante los fines de semana no pueden circular los sábados las placas pares y los domingos las impares.