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Salud exige a clínica, bajo amenaza de cierre, entregar datos sensibles de pacientes con depresión y riesgo suicida

Ministerio solicitó nombre, número de teléfono y dirección de los pacientes; clínica se negó a violar secreto profesional

Por Ambar Segura | 5 de Mar. 2026 | 1:12 am

El Ministerio de Salud amenazó con clausura, multa económica y denuncia penal a una clínica de atención psicológica si no entregaba datos personales de pacientes atendidos por depresión o riesgo suicida.

El establecimiento afectado es Grupo Poïesis, que el pasado 3 de marzo de 2026 recibió una Orden Sanitaria con un plazo de 24 horas para cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.° 40556-S.

Según el documento en el que se consigna la orden del Ministerio de Salud, la clínica debía remitir cada semana por correo electrónico ordinario una planilla con información detallada de los pacientes atendidos por estas condiciones de salud mental.

Los datos solicitados incluyen nombre completo, número de cédula, fecha de nacimiento, dirección exacta, teléfono y diagnóstico clínico, los cuales deben enviarse al Ministerio de Salud a una dirección institucional con dominio @misalud.go.cr.

La clínica sostiene que la exigencia vulnera la confidencialidad de los pacientes y el secreto profesional, ya que obliga a entregar información personal altamente sensible sin que los pacientes hayan autorizado su divulgación.

"Nosotros apoyamos y aplaudimos la vigilancia epidemiológica. La usamos todos los días. Lo que rechazamos es que se haga con el nombre y la cédula del paciente. Eso no aporta ningún dato científico y sí destruye la privacidad de una persona que confió en nosotros en uno de los momentos más vulnerables de su vida.

Esto parece sacado de otra era. En la época en que la enfermedad mental se registraba en listas públicas para estigmatizar a las personas, para negarles trabajo, para quitarles derechos. El mundo tardó décadas en entender que ese modelo era un horror. Y ahora, en 2026, se quiere reimplantar con un decreto ejecutivo", afirmó Dr. Carlos Fernando Bonilla Cortés, Director General de Grupo Poïesis.

Debate por utilidad epidemiológica

De acuerdo con el planteamiento de la clínica, los datos necesarios para vigilancia epidemiológica son la cantidad de casos por grupo de edad, sexo y región geográfica, además del diagnóstico. Sin embargo, el decreto exige también nombre, cédula, dirección exacta y teléfono de cada paciente.

Para el centro médico, esta información identificatoria no aporta valor epidemiológico, ya que conocer el número de intentos de suicidio en una zona determinada no requiere identificar a las personas involucradas.

Impacto en profesionales independientes

Grupo Poïesis señaló que, por su tamaño y estructura, cuenta con respaldo jurídico para cuestionar la orden. No obstante, advierte que la situación podría afectar a cientos de profesionales que trabajan de forma independiente.

Según el establecimiento, muchos psicólogos en consulta privada enfrentan órdenes sanitarias similares con amenazas de clausura o denuncias penales, lo que podría llevarlos a cumplir sin cuestionamientos legales.

"Nosotros podemos defendernos. Tenemos estructura. Pero hay psicólogas y psicólogos que trabajan solos, que ven esa amenaza de clausura y de denuncia penal y simplemente ceden. No porque estén de acuerdo, sino porque no tienen con qué resistir. Y así se construye, en silencio, una base de datos estatal con los diagnósticos mentales de los costarricenses", señaló Bonilla.

Recurso ante la Sala Constitucional

La clínica aclaró que no se opone a la vigilancia epidemiológica y afirmó que desde hace más de 23 meses envía al Ministerio notificaciones negativas o datos estadísticos generales de forma semanal.

Lo que rechaza es la obligación de entregar datos nominales e identificatorios sin consentimiento del paciente, mediante un decreto ejecutivo.

Por esta razón, el establecimiento presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional solicitando la suspensión de la orden sanitaria y la declaración de inconstitucionalidad parcial del Decreto N.° 40556-S.

La acción se fundamenta en el artículo 24 de la Constitución Política, la Ley de Protección de Datos N.° 8968 y la jurisprudencia del caso UPAD (Voto N.° 19110-2022), que declaró inconstitucional un decreto presidencial por motivos relacionados con el manejo de datos personales.

"Los datos epidemiológicos son bienvenidos y necesarios. Lo que no es admisible es exigir que el nombre y la cédula de un paciente en crisis vayan en una planilla semanal sin su permiso. Eso no es salud pública. Es un registro de personas vulnerables que ninguna ley formalmente aprobada ha autorizado", concluyó Bonilla.

CR Hoy consultó ante el Ministerio de Salud sobre diferentes aspectos de este caso, pero al cierre de la nota no se ha emitido respuesta.

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