¿Se permiten los “racks” en los vehículos? Esto dice la Policía de Tránsito

2 de Ago. 2021 | 1:25 pm

(CRHoy.com).-La Policía de Transito explicó los motivos que llevaron a multar al conductor que portaba un "rack" con bicicletas en Cartago.

La sanción, de ₡110 mil, se aplicó este lunes en el sector de San Nicolás (Taras) y despertó numerosas críticas en redes sociales. Tanto para el conductor como para el oficial que confeccionó la multa.

Mariano Alfaro, jefe regional de la Policía de Tránsito para Gran Área Metropolitana (GAM), explicó que al chofer se le sancionó primero por irrespetar el límite de velocidad y luego por el tema del "rack".

El jefe policial dijo que, en teoría, la ley castiga las adaptaciones a los vehículos que no son de fábrica.

"Al revisarle los oficiales el vehículo se encuentra con un dispositivo adaptado que no viene con la naturaleza del vehículo. Por ende, se le hace la multa. En este caso, por la naturaleza constructiva de vehículo, traía un dispositivo que no está dentro de las especificaciones cuando el vehículo sale de agencia", explicó Alfaro.

El funcionario hizo un llamado a los ciudadanos para que "no realicen ninguna adaptación a los vehículos por su naturaleza constructiva".

"Se debe respetar la capacidad que tiene el vehículo y verificar el peso que tiene que tener el vehículo. En este caso, para evitar accidentes en carretera y salvaguardar la integridad física para los demás conductores y ciudadanos que interactúan con nosotros en las vías públicas", dijo Alfaro.

Felipe Venegas, subdirector de operaciones de la Policía de Tránsito explicó que esto se trata de un tema de seguridad para con los otros usuarios de las rutas nacionales.

"Cualquier colisión que contra ese vehículo por la parte de atrás, tiene protuberancias que podrían ser peligrosas y atentar contra la vida de un usuario. Un ciclista o un motociclista podría sufrir mucho daño. Incluso, en otro vehículo", expresó el funcionario.

¿Qué dice la ley?

ARTÍCULO 146.- Multa categoría D

i) Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el artículo 122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

ARTÍCULO 122.- Prohibiciones para la circulación de vehículos

No podrán circular vehículos:

a) Que cuenten en su estructura, carrocería, llantas, aros, aditamentos o elementos punzocortantes que constituyan un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa.