Sujeto se salvó de ir a la cárcel por robo tras fallo en notificación
- El Tribunal de Apelación anuló una condena de cuatro años por robo agravado al determinar que la sentencia se dictó en forma oral, sin audiencia y pese a que se había solicitado expresamente que fuera por escrito.
- Aunque rechazó el alegato de que el imputado pudiera retractarse del procedimiento abreviado o acceder a medidas alternas por sus antecedentes, el Tribunal concluyó que se vulneró su derecho de defensa en la notificación del fallo.
- El proceso regresará a la fase de audiencia preliminar, donde se definirá cómo continuará la causa, marcando un precedente sobre la obligación de garantizar el acceso efectivo a las sentencias judiciales.
Un hombre condenado a prisión por robo agravado se salvó de cumplir una condena de 4 años debido a un error del juez, que dio la sentencia de forma oral y no escrita, sin presencia de las partes. Según el Tribunal de Apelación de Sentencia, el condenado quedo en indefensión.
La resolución fue adoptada a las 3:50 p.m. del 20 de febrero de 2025 tras un recurso de apelación interpuesto por la defensa pública del imputado contra la sentencia del Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede Quepos. Ahora, se está a la espera de que programen una nueva audiencia preliminar.
La condena original
En octubre de 2024, el Tribunal de Juicio declaró al imputado autor responsable de un delito de robo agravado y le impuso una pena de cuatro años de prisión. Además, le negó el beneficio de arresto domiciliario por no cumplir los requisitos legales. Esto quiere decir que al sujeto debía descontar la condena en un centro penitenciario, con abono de la prisión preventiva.
La condena se dictó mediante el procedimiento especial abreviado, una figura procesal que permite al imputado aceptar los hechos y pactar una pena con el Ministerio Público, renunciando al juicio oral y público.
Según los hechos, el 29 de febrero de 2024, aproximadamente a las 2:30 p.m., el imputado y un coimputado llegaron en un vehículo Toyota Yaris rojo a la vivienda del ofendido. Mientras uno vigilaba para evitar ser descubiertos, el otro forzó una de las puertas de acceso, desprendiendo una astilla de madera en la zona del recibidor metálico.
Una vez dentro de la casa, sustrajeron lentes medicados marca Ray-Ban, ropa variada, una manta y una computadora portátil valorada en $1.800 dólares. Luego huyeron del lugar en el vehículo.
El Ministerio Público calificó los hechos como robo agravado por el uso de fuerza en las cosas.
El acuerdo abreviado
El 13 de junio de 2024, durante la audiencia preliminar celebrada en el Juzgado Penal de Garabito, ambos imputados, quienes se encontraban privados de libertad, solicitaron acogerse al procedimiento especial abreviado.
La defensa informó al juez que había explicado a sus representados el alcance del procedimiento, sus consecuencias y requisitos, y que se había pactado con la Fiscalía una pena de tres años y cuatro meses para el coimputado y cuatro años para el apelante, debido a que este último registraba antecedentes penales.
El juez interrogó a los imputados para verificar que comprendían el procedimiento, que aceptaban los hechos y la pena acordada. Ambos respondieron afirmativamente. En el caso del imputado que luego apeló, incluso solicitó que la sentencia le fuera enviada por escrito al centro penitenciario.
El juez homologó el acuerdo.
Cambio de voluntad
En su recurso, la defensa alegó como primer motivo la violación al debido proceso.
Sostuvo que, aunque en junio el imputado aceptó el procedimiento abreviado, su situación cambió con el paso de los meses. Indicó que, para el momento en que se dictó la sentencia —el 11 de octubre de 2024— el acusado ya estaba en libertad y contaba con trabajo, por lo que deseaba hacer una propuesta económica al ofendido para reparar el daño.
Según el defensor, el imputado ya no quería someterse al procedimiento abreviado y pretendía explorar la posibilidad de convertir la acción penal pública en privada, o bien resolver el conflicto mediante mecanismos alternativos como conciliación o reparación integral.
No obstante, el Tribunal de Apelación rechazó este argumento.
En primer lugar, explicó que la conversión de la acción pública en privada solo puede ser solicitada por la víctima y con autorización del Ministerio Público, no por el imputado. En el expediente no constaba que el ofendido hubiera manifestado interés en asumir la acción penal.
Además, la causa ya se encontraba en una etapa avanzada: existía acusación formal, se había celebrado audiencia preliminar, se homologó el acuerdo abreviado y se dictó sentencia condenatoria. Retrotraer el proceso para explorar una eventual conversión no era viable.
Sin posibilidad de conciliación
El Tribunal también descartó la posibilidad de conciliación o reparación integral. Recordó que para la conciliación el imputado debe ser delincuente primario y no haber sido beneficiado con una medida similar en los últimos cinco años.
En este caso, el hombre tenía antecedentes penales: en 2022 fue condenado por hurto agravado y violación de domicilio a un año y cinco meses de prisión, con ejecución condicional por tres años. Además, en 2021 había sido beneficiado con una conciliación en otra causa por hurto agravado.
Como los hechos del nuevo robo ocurrieron en febrero de 2024 —cuando aún estaba vigente el plazo de ejecución condicional y no habían transcurrido cinco años desde la conciliación anterior— no cumplía los requisitos legales para acceder a una nueva medida alterna.
El Tribunal también verificó que el cambio de voluntad del imputado se produjo después de que su defensor le comunicara la sentencia condenatoria, por lo que no podía invalidar una decisión adoptada conforme a Derecho.
Por estas razones, el primer motivo del recurso fue declarado sin lugar.
El segundo reclamo: sentencia oral sin audiencia
El segundo motivo, en cambio, sí prosperó.
La defensa alegó violación al derecho de defensa y de acceso a la justicia, al haberse dictado la sentencia en forma oral, sin convocatoria a audiencia y pese a que se había solicitado expresamente que fuera por escrito.
En ese caso el Tribunal de Apelación dio la razón a la defensa.
Constató que, aunque en la audiencia preliminar se solicitó que la sentencia se dictara por escrito —tanto por las limitaciones del coimputado, que no sabía leer ni escribir, como por la situación del apelante, que se encontraba privado de libertad—, la jueza de juicio emitió la sentencia oral casi cuatro meses después, sin presencia de las partes.
Lo que se notificó a la defensa fue únicamente el acta de emisión de la resolución oral, no la lectura integral del fallo en audiencia pública.
Fallo en la notificación
El Tribunal recordó que, según el Código Procesal Penal, las sentencias orales deben notificarse mediante su exposición directa ante las partes en audiencia pública. Solo así se garantiza que el imputado conozca las razones de la decisión y pueda ejercer adecuadamente su defensa.
Además, citó lineamientos internos del Poder Judicial que establecen que las sentencias orales deben dictarse en audiencia, levantarse minuta y dejar constancia de que las partes quedan notificadas en el acto.
En este caso, no se convocó a audiencia, la sentencia se dictó en ausencia de las partes y el archivo digital solo contenía audio, lo que incluso impedía verificar visualmente la identidad de la funcionaria que emitió el fallo.
El Tribunal consideró que esta actuación colocó al imputado en estado de indefensión.
Según lo expuesto por la defensa, si se hubiera convocado a audiencia para dictar la sentencia oral, el acusado habría podido manifestar en ese momento su cambio de voluntad respecto al procedimiento abreviado.
Además, el Tribunal citó jurisprudencia de la Sala Constitucional que establece que, si una persona solicita y justifica que la sentencia le sea notificada por escrito, debe respetarse esa voluntad, especialmente cuando existen limitaciones tecnológicas, socioeconómicas o de acceso a medios para reproducir grabaciones.
La Sala ha señalado que el Estado está obligado a garantizar que las partes tengan acceso real al contenido de las resoluciones, ya sea mediante soporte audiovisual con los medios necesarios para reproducirlo o mediante transcripción escrita cuando las circunstancias lo exijan.
En este caso, el órgano juzgador no explicó por qué desatendió la solicitud de dictar la sentencia por escrito, ni garantizó un mecanismo adecuado para que el imputado conociera integralmente el contenido del fallo.
Anulación total y reenvío
Con base en lo anterior, el Tribunal de Apelación declaró con lugar el segundo motivo del recurso, anuló en su totalidad la sentencia condenatoria y ordenó el reenvío del expediente al juzgado correspondiente para que se señale nueva audiencia preliminar.
Esto implica que el proceso vuelve a una etapa anterior a la sentencia, donde nuevamente podrá analizarse la situación procesal del imputado.
No obstante, el Tribunal dejó claro que el acuerdo abreviado original fue válidamente homologado en su momento y que el cambio de voluntad posterior no invalida automáticamente ese acto. La nulidad se fundamentó exclusivamente en la forma en que se dictó y notificó la sentencia.
Lo que sigue
Con la anulación, el Juzgado Penal deberá fijar fecha para una nueva audiencia preliminar. Allí se determinará cómo continuará el proceso, ya sea si se retoma la vía del procedimiento abreviado —con las garantías formales correspondientes— o si se adopta otra decisión conforme a Derecho.
Mientras tanto, el Tribunal de Apelación señaló que nada impide que la defensa gestione ante el Juzgado de Ejecución de la Pena o ante la Dirección de Adaptación Social eventuales beneficios penitenciarios, en caso de que corresponda.
La resolución marca un precedente sobre la importancia de respetar las formalidades en el dictado de sentencias orales y de garantizar el acceso efectivo de las partes al contenido de las decisiones judiciales, especialmente cuando existe una solicitud expresa de que el fallo sea emitido por escrito.
