¿Trabaja este 1.° de diciembre? Así le deben pagar
Este lunes 1.° de diciembre se conmemora el Día de la Abolición del Ejército y, desde hace varios años, es un día feriado.
De acuerdo al Código de Trabajo, se trata de un feriado de pago no obligatorio.
Esto quiere decir que las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado si no se trabaja. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria.
Si el salario es mensual o quincenal -y los dedicados al comercio que pagan semanalmente- se debe cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 1.° de diciembre. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
Si en el día feriado se trabajan horas extra, se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, cada hora extraordinaria tiene valor triple.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica.
El disfrute de este feriado no se traslada, es decir, se mantiene el propio lunes.
