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Trámites para producir y comercializar cáñamo y cannabis podrán hacerse en línea: Conozca aquí cómo

Por Ambar Segura | 16 de Feb. 2026 | 3:45 pm

AFP

Las empresas y personas podrán realizar trámites relacionados con el cáñamo para uso alimentario e industrial y el cannabis psicoactivo para uso medicinal y terapéutico de manera 100% digital, por medio de la Ventanilla Única de Inversión (VUI).

En dicha plataforma podrá gestionar autorizaciones en línea para la producción, industrialización, importación, exportación y comercialización de cáñamo y cannabis, así como sus productos derivados.

En el caso del cáñamo, las autorizaciones no tienen costo y se otorgan por seis años, renovables si se cumple la normativa vigente. Para el cannabis psicoactivo, las licencias también tienen vigencia de seis años y contemplan esquemas diferenciados para pequeñas empresas y productores agropecuarios.

Reglamento de cannabis

El pasado 22 de junio, entró en rigor el reglamento del Ministerio de Salud que permite registrar productos medicinales a base de cannabis con contenido de THC en el país. 

En el reglamento se define una lista de indicaciones terapéuticas recomendadas para la prescripción de estos productos, las cuales son:

  • Dolor y espasticidad asociada a esclerosis múltiple o lesiones de la médula espinal.
  • Náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, radioterapia, combinación de VIH y medicación para la hepatitis C.
  • Estimulación del apetito en cuidados paliativos de pacientes sometidos a tratamientos oncológicos o con Sida.
  • Dolor crónico asociado a enfermedades oncológicas o del sistema nervioso, como el dolor neuropático causado por daño a los nervios, dolor del miembro fantasma, neuralgia del trigémino o después del herpes zóster.
  • Síndrome de Gilles de la Tourette.
  • Epilepsia y tratamiento de trastornos convulsivos graves en la infancia, como Dravet y Lennox-Gastaut.
  • Glaucoma resistente a la terapia.

Además, se podrá prescribir para otras condiciones, siempre y cuando no exista una terapia estándar generalmente aceptada, existe una posibilidad razonable de que el cannabis medicinal tenga un efecto positivo o si las terapias estándar han fallado.

El reglamento autoriza la fabricación e importación de productos secos de cannabis, tales como flores o inflorescencias secas y empacadas, las cuales deben administrarse por vía oral, infusión o inhalada.

Además, se podrán comercializar tabletas, cápsulas, cremas o líquidos orales, que se pueden administrar por vía oral, tópica, sublingual o inhalada.

El fumar no es un método recomendado para administrar el cannabis, no obstante, su indicación queda a criterio del médico tratante, aclara el Ministerio de Salud en el reglamento.

Por otro lado, si contienen una concentración mayor a 0,3% de THC estarán sometidos a fiscalización. En el caso del CBD, si la administración es mayor a 70 mg/día, deberá registrarse ante el Ministerio de Salud como un producto medicinal a base de cannabis.

Los productos de cannabis se deberán adquirir mediante receta médica digital en las farmacias y solamente los médicos podrán prescribirlos. La prescripción debe realizarse posterior a una valoración del paciente.

Con respecto a la cantidad máxima de productos secos de cannabis que un paciente está autorizado a poseer en un lugar público, es 30 veces la cantidad diaria que indique su receta, con un máximo de 150 gramos.

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