Tregua navideña: ¿Qué pueden y qué no pueden hacer los candidatos?

Desde hoy rige la veda publicitaria decretada por el Tribunal Supremo de Elecciones. (Archivo/CRH).

(CRHoy.com) -Desde hoy y hasta el próximo 1º de enero inclusive, rige la tregua para los partidos políticos por motivo de las celebraciones de fin y principio de año decretada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

¿Qué pueden y qué no pueden hacer los candidatos a la Presidencia de la República y sus agrupaciones políticas?

Según el artículo 136 del Código Electoral, durante estos días queda prohibido "difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva". Es decir, no podrán publicar espacios pagados en prensa escrita, radio, televisión e internet.

Los aspirantes presidenciales únicamente podrán divulgar tres mensajes navideños en aquellas radioemisoras, canales de televisión y medios escritos que estén debidamente inscritos ante el Departamento Electoral del TSE. Las tres intervenciones deberán ser las mismas en cada caso y se transmitirán, por una única vez, en cualquiera de los anteriores medios de comunicación citados.

Cuando se trate de un mensaje televisivo, este podrá pautarse en no más de tres canales, por una única vez en cada uno, y con una duración máxima de tres minutos, no fraccionados. En radio podrá divulgarse en no más de tres estaciones, igualmente por una sola ocasión y no podrá exceder los dos minutos, no fraccionados. En caso de que sea prensa escrita, podrá publicarse una sola vez en tres medios como máximo y el mayor tamaño permitido será de una página.

Los candidatos interesados en la difusión de estos mensajes tenían tiempo hasta el pasado 9 de diciembre para presentar al TSE su plan con el detalle de la pauta publicitaria. De igual forma, las candidaturas que no usarán esos espacios debieron informar su decisión al organismo electoral en la fecha señalada.

Con respecto a la difusión de propaganda pagada por internet, el TSE ha aclarado que la restricción se circunscribe a espacios como los banners de los partidos políticos o de sus candidatos en sitios web.

El incumplimiento de estas disposiciones podría tener como consecuencia una sanción económica que va de 2 a 50 salarios base, tal y como lo establecen los artículos 286 y 289 del Código Electoral.

El inciso d del artículo 137 del Código Electoral también prohíbe la celebración de reuniones o mítines en lugares públicos.

Las actividades que sí están permitidas durante la tregua son debates, entrevistas, participación en programas de opinión, divulgación de encuestas, volanteo y perifoneo.

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