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Tribunal anula absolutoria de exdiputado Abelino Esquivel

Órgano de segunda instancia determinó errores de interpretación y contradicciones

Por Paulo Villalobos | 30 de Dic. 2022 | 11:10 am

(CRHoy.com) El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José anuló la absolutoria dictada en favor del exdiputado Abelino Esquivel Quesada, en el juicio que afrontó por presunto tráfico de influencias, por supuestas presiones ejercidas en procura de un beneficio carcelario para un pastor amigo suyo.

Tanto la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta), así como la Procuraduría de la Ética Pública (PEP), consiguieron que el órgano jurisdiccional acogiera sus impugnaciones contra el fallo, dictado el 16 de diciembre de 2021. Ahora, el exlegislador del Partido Renovación Costarricense (PRC) deberá afrontar un nuevo debate oral y público, confirmó la oficina de prensa de la Corte Suprema de Justicia ante una consulta de CRHoy.com.

"Se declaran con lugar los recursos de apelación promovidos por el Ministerio Público y por la Procuraduría General de la República (PGR). Se anula el fallo recurrido, en sus vertientes penal y civil. Se ordena el reenvío al tribunal de mérito para nueva sustanciación conforme a derecho", establece el por tanto del voto 2022-1362 del 20 de setiembre de 2022.

Las dos gestiones fueron dadas a conocer por este medio a inicios de año. Aunque en esa oportunidad no trascendieron los argumentos incluidos en las apelaciones, lo cierto es que estos se desprenden de la resolución en poder de CRHoy.com.

Como primer motivo, el fiscal Carlos Rodríguez Ovares manifestó su inconformidad con la fundamentación de la sentencia, por una errónea interpretación de la ley sustantiva. Específicamente, se señala que, erróneamente, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José absolvió al excongresista por atipicidad de la conducta; es decir, porque no consideró que los hechos encuadran con el tráfico de influencias. Lo anterior en el tanto que el órgano jurisdiccional consideró que al no materializarse la solicitud de Esquivel Quesada, no se constituyó el ilícito.

En términos sencillos: el tipo objetivo del delito de tráfico de influencias no requiere el logro del fin buscado por el agente, pero su tipo subjetivo sí exige que, además del dolo, dicho fin esté presente en la psiquis del autor. En ello radica el error del tribunal de mérito cuando plantea, como parte del elemento objetivo, la obtención del fin propuesto. Olvida que, como delito de mera actividad y de resultado cortado, el mismo se configura con la acción de influir en el servidor público, con independencia del éxito de tal comportamiento. El resultado debe informar la intención del sujeto, pero nada más. Incorrectamente, el tribunal hace descansar la tipicidad en el éxito del esfuerzo ilícito, lo que no se corresponde con la naturaleza del delito, según lo explicado por la Sala (de Casación Penal) en el extracto transcrito (voto 2017-967).

Fallo 2022-1362

El segundo reclamo de Rodríguez Ovares -que fue compartido por el procurador Miguel Cortés Chaves- apunta a una contradicción que violó la regla fundamental de la coherencia; específicamente el principio lógico de no contradicción. El reclamo se centra en que el órgano de primera instancia determinó que el exparlamentario no logró incidir, impactar o repercutir en la mente del asesor Roberto Morales Sáenz, quien para el momento de los hechos fungía como jefe de despacho del entonces ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos; pero al mismo tiempo señaló que el imputado intimidó al funcionario.

El tribunal sostiene que cuando se indica al endilgado, por parte del jerarca y su consejero, que lo pedido no es de su competencia, no se consigue la influencia. Sin embargo, al llegar a ese momento ya el delito se consumó: el encartado ya había hecho su solicitud en favor de su amigo. El tipo de tráfico de influencia es de peligro y mera actividad. El encausado no gestionó desinteresadamente una cita para un particular que no puede acceder a ella; su intención fue prevalerse de su puesto para obtener un beneficio para un amigo suyo, de manera que pudiera salir de la cárcel. Por eso se presentó en persona y no hizo simplemente una llamada; quería obtener un resultado, como lo hizo saber a Morales Sáenz. Que lo pedido por el imputado no fuera de competencia de los testigos no implica que no pudieran ser sujetos de influencia.

Fallo 2022-1362

Para los jueces Giovanni Mena Artavia, Alfredo Araya Vega y Maribel Bustillo Piedra, lo que debe determinarse es si Feoli Villalobos podía hacer o no alguna gestión para favorecer la petición del exlegislador, lo cual sí era posible, toda vez que el Instituto Nacional de Criminología (INC) y la Dirección General de Adaptación Social (DGAS) están supeditadas al Ministerio de Justicia y Paz (MJP). De esta manera, el entonces titular pudo haber enviado un oficio, hecho una gestión o llamada, para cumplir con lo que le fue solicitado.

En tercer lugar, y dada la nulidad del fallo dispuesta desde el primer punto abordado, el Tribunal de Apelación anuló la absolutoria de la acción civil (con la que la Abogacía del Estado hacía un reclamo económico por los daños provocados), "ya que su procedencia o improcedencia está íntimamente vinculada con la determinación de la responsabilidad penal".

Para la presente publicación, este medio procuró conversar con el defensor de Esquivel Quesada, Guido Núñez Jaquín, pero en un mensaje este calificó la gestión como una "pérdida de tiempo", no sin antes insistir en la inocencia de su cliente y confirmar tanto la absolutoria como la celebración del nuevo contradictorio. El 19 de enero anterior, cuando comentó sobre los recursos interpuestos, el abogado indicó que desde su perspectiva la sentencia fue "adecuadamente fundamentada".

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