Tribunal condenó a banco por no informar adecuadamente sobre funcionamiento y riesgos de préstamo hipotecario
- Un tribunal condenó al Banco Nacional por no informar de forma clara y suficiente a dos consumidoras sobre los riesgos de un préstamo hipotecario en Unidades de Desarrollo (UDES), lo que afectó su consentimiento y les generó perjuicios económicos.
- La sentencia ordenó devolver sumas pagadas en exceso, eliminar cobros judiciales, corregir el historial crediticio ante la SUGEF, levantar la hipoteca y pagar daño moral, además de costas.
- El Tribunal concluyó que las cláusulas en UDES eran abusivas y nulas, al comprobar que el saldo del crédito aumentó pese a años de pagos y que el banco incumplió su deber de información en una relación de consumo.
21 años después, dos mujeres vieron resuelta la queja que interpusieron en el 2004 por las condiciones planteadas en un crédito hipotecario en el Banco Nacional (BN).
El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José resolvió el conflicto planteado por las dos clientas apellidadas Ruiz Céspedes y Céspedes Álvarez, derivado de un préstamo hipotecario otorgado en el año 2004 en Unidades de Desarrollo (UDES).
Tras un largo proceso, el 28 de julio de 2025 el Tribunal concluyó que el banco incumplió su deber legal de brindar información adecuada, suficiente y veraz sobre los riesgos financieros asociados al uso de esta unidad de cuenta, lo que afectó directamente el consentimiento de las actoras y les generó perjuicios económicos.
Se ordena al Banco Nacional de Costa Rica devolver a las actoras cualquier suma pagada en exceso, una vez colonizado el crédito, junto con sus intereses legales, lo cual se hará en ejecución de sentencia. Se ordena al Banco Nacional de Costa Rica devolver a las actoras cualquier suma pagada por concepto de cobro judicial, por el saldo en descubierto al vencimiento de la operación de crédito, junto con sus intereses legales, lo cual se hará en ejecución de sentencia. Se ordena al Banco Nacional de Costa Rica firmar el levantamiento de la garantía hipotecaria sobre la finca de la provincia de Cartago, folio real matrícula n.° 186400-000. Se ordena al Banco Nacional de Costa Rica diligenciar a la mayor brevedad la rectificación del registro crediticio de las actoras ante la SUGEF, en relación con la operación de crédito número 146-02-30723400. Se condena al Banco Nacional de Costa Rica a pagar un millón de colones a favor de las actoras, por concepto de daño moral subjetivo. Se condena al Banco Nacional de Costa Rica a pagar ambas costas de esta acción, así como los eventuales intereses que pudieren generarse sobre estas, una vez que sea determinado y exigible su monto, expone la sentencia.
Antecedentes del caso
En 2004, estas dos mujeres suscribieron con el Banco Nacional un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por la cantidad de 7.594,3 Unidades de Desarrollo, que para esa fecha equivalían a ¢2.926.512,00.
Aunque la operación se desembolsó y se pagó en colones, el monto del capital y el saldo se actualizaban con base en el valor mensual de la UDE, determinado según variables como la inflación y la devaluación.
Esto implicaba que el saldo final podía aumentar pese a los pagos puntuales.
Durante los años siguientes, las actoras realizaron los pagos mensuales acordados. Sin embargo, con el paso del tiempo, el comportamiento económico de las unidades tuvo una marcada tendencia al alza en colones, lo que produjo un incremento del saldo en lugar de una disminución.
Este aumento se evidenció incluso después de más de una década de pagos continuos.
Finalmente, en enero de 2019, las deudoras terminaron de cancelar la totalidad del crédito. Poco después, el 8 de marzo de ese mismo año, presentaron una demanda en la que alegaron que el banco nunca les explicó de forma clara y suficiente los riesgos que implicaba contratar un préstamo referenciado a las UDES.
Las mujeres solicitaron la devolución de lo pagado en exceso, los intereses legales correspondientes, la devolución de sumas vinculadas con cobros judiciales realizados por un supuesto saldo en descubierto y una indemnización por daño moral.
Cambio en el saldo
Al 17 de junio de 2004, fecha en que se constituyó el crédito, cada UD tenía un valor de ¢385,37.
Mientras que, al 31 de agosto de 2018, una vez finalizado el plazo del crédito de las actoras, la operación registraba un saldo en descubierto por la suma de 606,31 UDES, equivalentes a ¢540.723,02.
Posterior a esa fecha, el gerente de la sucursal del Banco Nacional en Metrocentro de Cartago ofreció a las clientas firmar un finiquito en el cual se colonizaba la deuda. No obstante, dicho finiquito no fue firmado por ellas.
Las actoras decidieron no cancelar el saldo en descubierto de su operación de crédito al finalizar el plazo, por lo que el banco presentó una acción de cobro judicial en su contra.
La entidad financiera reportó a estas mujeres como deudoras morosas ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
El 25 de enero de 2019, las solicitantes del crédito cancelaron el saldo en descubierto de la operación, incluyendo intereses y gastos del proceso de cobro judicial, por la suma total de ¢601.062,98.
Hechos no probados por el Tribunal
Uno de los elementos centrales para resolver el caso fue definir si el banco cumplió con su deber de informar claramente sobre la unidad del préstamo.
No obstante, el Tribunal señaló que no existía ninguna prueba en el expediente que demostrara que, antes de la firma del contrato, la entidad bancaria hubiera explicado adecuadamente a las consumidoras:
- Qué son las UDES.
- Cuál es la fórmula de cálculo.
- Qué variables económicas inciden en su valor.
- Que la equivalencia en colones de las cuotas y del saldo final podía incrementarse considerablemente pese al pago puntual de las mensualidades.
Para los jueces, el deber de información es un pilar fundamental en las relaciones de consumo.
Análisis de la prescripción
El Banco Nacional alegó que la demanda era extemporánea, pues el contrato se firmó en 2004 y la acción se presentó en 2019, superando el plazo de prescripción de cuatro años.
No obstante, el Tribunal rechazó esta excepción por varias razones:
- El préstamo era un contrato de tracto sucesivo, por lo que cada pago mensual interrumpe y reinicia el plazo de prescripción.
- El último pago se efectuó el 25 de enero de 2019, por lo que el cómputo de la prescripción inició a partir de esa fecha.
- La demanda se notificó el 8 de marzo de 2019, dentro del plazo legal.
- Resultaría arbitrario exigir a los deudores prever la fecha exacta en que una cláusula abusiva generará un daño, especialmente en contratos de larga duración, como este, que se extendió por 14 años.
Además, el Tribunal enfatizó que impedir acciones por daños derivados de cláusulas abusivas únicamente por la vigencia prolongada del contrato sería contrario al derecho fundamental de acceso a la justicia.
La nulidad de cláusulas contractuales
En una etapa previa del proceso, un juzgado consideró que, para reclamar daños derivados de cláusulas abusivas, era indispensable que las actoras solicitaran expresamente la nulidad de dichas cláusulas.
Sin esa petición, estimaron que reconocer daños patrimoniales podía provocar incongruencia procesal.
No obstante, esta interpretación fue corregida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que al conocer un recurso de casación sentó un criterio definitivo: no existe una relación de dependencia entre la acción de nulidad de cláusulas abusivas y la acción de responsabilidad por falta de información adecuada.
Por lo tanto, la responsabilidad del proveedor por información insuficiente es autónoma y puede reclamarse aunque el contrato haya terminado. El consumidor puede solicitar daños y perjuicios incluso sin pedir la anulación del contrato o de sus cláusulas.
Se declara con lugar el recurso de casación planteado. Se anula la sentencia recurrida. Reenvíese el expediente al Tribunal de origen a fin de que dicte la sentencia conforme a derecho corresponda, señala la resolución de la Sala Primera.
Marco jurídico aplicable al caso
El Tribunal identificó diversas normas relevantes para este caso:
- Constitución Política (artículo 46): derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz.
- Ley 7472:
- Artículo 35: responsabilidad objetiva del proveedor por información insuficiente.
- Artículo 42: nulidad absoluta de cláusulas abusivas en contratos de adhesión.
- Código Civil (artículos 627, 835, 1007 y 1008): reglas sobre el consentimiento contractual y los vicios que pueden afectarlo.
- Código Procesal Civil y Código Procesal Contencioso Administrativo: incongruencia y carga probatoria.
- Ley General de la Administración Pública: eximentes de responsabilidad del Estado y entes descentralizados.
De acuerdo con este marco, en las relaciones de consumo la carga de la prueba se invierte: corresponde al proveedor demostrar que fue ajeno al daño.
El Tribunal subrayó que el sistema costarricense adopta un modelo de responsabilidad objetiva basado en la teoría del riesgo creado, lo que implica que quien obtiene provecho de una actividad riesgosa debe asumir sus consecuencias si no demuestra que la causa del daño le es ajena.
Determinación de la responsabilidad del Banco Nacional
Tras analizar las pruebas, el Tribunal concluyó que el Banco Nacional incumplió su deber de informar.
La entidad no acreditó haber explicado cómo se calcula el valor de las UDES, qué implicaciones tienen variables como el índice de precios al consumidor (IPC), ni que el saldo del crédito podía aumentar pese a los pagos mensuales, ni que las actoras asumían un riesgo financiero relevante.
La información incluida en la escritura, que se limitaba a una descripción general de qué son las UDES y a referencias a un decreto ejecutivo, fue considerada por los jueces como insuficiente y meramente un "machote", que no constituía una explicación comprensible de los riesgos.
El Tribunal también determinó que las actoras eran consumidoras comunes, pues el banco no probó que contaran con conocimientos financieros especializados que les permitieran anticipar los riesgos derivados del uso de una unidad de cuenta compleja como las UDES.
Materialización del riesgo y afectación del consentimiento
La prueba documental aportada por el propio banco demostró que, tras nueve años de pagos, el saldo inicial en colones, que era de ¢2.927.809,92, ascendió en 2013 a ¢3.027.959,50, pese a las amortizaciones realizadas.
Esto evidenció que el riesgo financiero no solo era real, sino que efectivamente se materializó y afectó a las consumidoras.
El Tribunal concluyó que la falta de información adecuada generó una falsa representación de la realidad sobre el objeto del contrato, lo que afectó el consentimiento y convirtió en abusivas las cláusulas relativas a las UDES.
Declaratoria de cláusulas abusivas y respaldo de la Sala Primera
El Tribunal determinó que las cláusulas que incorporaron las UDES como unidad de cuenta reunían varios supuestos de abusividad contemplados en la Ley 7472, al restringir derechos del adherente sin claridad, favorecer de manera excesiva al predisponente y no detallar adecuadamente las condiciones de pago y las obligaciones pecuniarias.
Por ello, concluyó que dichas cláusulas eran absolutamente nulas.
La resolución reproduce además parte del criterio de la Sala Primera, que respalda esta conclusión y señala que informar que un crédito se expresa en UDES no es suficiente para que el consumidor comprenda cómo las variaciones del IPC pueden incrementar el saldo, especialmente cuando no se acredita que cuente con conocimientos especializados.
Con base en todo lo anterior, el Tribunal declaró procedente la demanda y concluyó que el Banco Nacional incurrió en una violación al derecho fundamental de información del consumidor.
