Tribunal revocó millonaria indemnización a favor de clienta de Walmart que se cayó en pasillo
El Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José revocó una sentencia de primera instancia en un proceso sumario de defensa del consumidor. Se trata del caso de una vecina de Paso Ancho, San José, quien sufrió un accidente en un supermercado Walmart en 2019 y luego firmó un finiquito.
La clienta acudió a los tribunales alegando que no entendía bien lo que estaba firmando y que nadie le explicó que, con el dinero recibido mediante el finiquito, no podía obtener ninguna otra compensación.
Sin embargo, la decisión emitida el 13 de agosto de 2025 declaró sin lugar la demanda de la consumidora, validó el acuerdo previo y rechazó su solicitud de nulidad parcial y de compensación adicional por daño moral.
Se trata del expediente 20-000712-0181-CI, cuyo por tanto señala:
En cuanto al recurso de la accionada, se rechaza la nulidad. En lo apelado por ella, se revoca la sentencia de primera instancia. En su lugar, se acoge la falta de derecho interpuesta. Se declara SIN LUGAR la demanda formulada por Maritza de los Ángeles Quesada Arroyo contra Corporación de Supermercados Unidos, S. R. L. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Finalmente, se rechaza el recurso planteado por la parte actora.
El caso
El 29 de agosto de 2019, Quesada Arroyo se resbaló en las instalaciones del Walmart de San Sebastián debido al derrame de un líquido mientras realizaba compras, establecimiento propiedad de Corporación de Supermercados Unidos, S. R. L.
Tras el accidente, la empresa cubrió sus tratamientos médicos durante más de un año. El 5 de agosto de 2020, un médico certificó que ella había completado el tratamiento, aunque con secuelas permanentes, por lo que recibió el alta médica.
El 21 de septiembre de 2020, ambas partes suscribieron un documento titulado "Finiquito y Transacción". La empresa pagó a la señora Quesada ₡2.390.000 como indemnización total y definitiva.
En ese acuerdo, la consumidora renunció expresamente (cláusulas 3 y 6) a cualquier otro reclamo presente o futuro, incluidos daño moral, físico o material; costas, perjuicios, intereses, o "cualquier otro concepto relacionado directa o indirectamente con los hechos ocurridos en Walmart San Sebastián".
El documento fue redactado en papel membretado de la empresa y no contó con autenticación de firmas ni con la asistencia de un abogado que representara a la consumidora.
Sentencia de primera instancia
Años después, Quesada demandó por la vía sumaria de defensa del consumidor (Ley 7472), solicitando:
- la nulidad parcial de las cláusulas de renuncia del finiquito
- un pago adicional por daño moral, alegando que el monto inicial no cubría todo y que le indicaron que el pago era únicamente por "diferencias en montos de incapacidad".
La empresa, por su lado, alegó las excepciones de transacción, el acuerdo ya resolvía todo, y de falta de derecho, no procedía un reclamo nuevo.
En la sentencia 2025000505 del 9 de mayo de 2025, el Juzgado Segundo Civil de San José rechazó ambas excepciones y declaró nulas las cláusulas 3 y 6 del finiquito por considerarlas abusivas y contrarias a la Ley de Protección al Consumidor.
La empresa fue condenada a pagar ₡5.000.000 por daño moral, de los cuales se descontaron los ₡2.390.000 ya pagados, quedando un saldo de ₡2.610.000 más intereses legales. También se le impusieron costas personales y honorarios por ₡589.860.
Apelaciones
Ambas partes apelaron:
- Consumidora (16 de mayo de 2025): consideró insuficiente el monto por daño moral y pidió aumentarlo.
- Empresa (19 de mayo de 2025): cuestionó la aplicación de la Ley 7472 al finiquito, alegó falta de precisión en la demanda, ausencia de prueba de nexo causal, contradicciones en la sentencia y la validez del acuerdo como transacción irrevocable.
El Tribunal priorizó la apelación de la empresa, ya que si esta prosperaba haría innecesario revisar la reclamación de Quesada por más dinero.
Decisión del Tribunal de Apelación
El Tribunal revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y declaró sin lugar la demanda.
Confirmó que la caída dentro del supermercado sí constituye una relación de consumo y que la Ley 7472 es aplicable en principio. No obstante, el finiquito es un contrato posterior cuyo fin es extinguir una controversia ya existente, y no la adquisición de bienes o servicios.
El Tribunal determinó que el finiquito constituye prueba suficiente del accidente y que los pagos médicos e indemnizatorios realizados por la empresa respaldan la ocurrencia del hecho dañoso.
Los jueces concluyeron que no se probó que la consumidora estuviera imposibilitada de negociar o modificar el documento. También señalaron que el uso de papel membretado y la falta de autenticación no convierten automáticamente el finiquito en un contrato de adhesión.
El Tribunal consideró que la consumidora sí recibió información suficiente para entender a qué estaba renunciando, pues:
- ella misma solicitó el monto de ₡2.390.000,
- ya contaba con alta médica,
- conocía las secuelas existentes, y
- el texto del finiquito era claro y comprensible para un consumidor medio.
Firmó sin protesta alguna
La sentencia detalla que no era necesario desglosar rubro por rubro ni explicar tecnicismos jurídicos, porque el lenguaje del documento era suficientemente claro.
Por ello, se determinó que la renuncia fue consciente, voluntaria e informada, y que no hubo una infracción al deber de información que justificara anular las cláusulas.
Excepción de falta de derecho
Al declararse válido el finiquito y sus cláusulas de renuncia, el Tribunal acogió la excepción de falta de derecho presentada por la empresa y declaró sin lugar toda la pretensión.
