TSE analiza denuncia contra candidatura de Rolando Rodríguez
Denunciante asegura que se violó lo establecido en la reforma sobre reelección de jerarcas de municipalidades
(CRHoy.com) El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) confirmó que analiza, para determinar su admisibilidad, la denuncia y el amparo electoral presentados en contra de la candidatura a alcalde de Rolando Rodríguez Brenes en el Partido Liberación Nacional (PLN)
El pasado 1 de agosto Ronald Brenes Arce, contrincante al que Rodríguez venció para adueñarse de la candidatura, presentó dicha denuncia y amparo electoral en contra de la elección de su oponente, alegando que el PLN habría "hecho una errónea interpretación" de la reforma al Código Municipal que entró en vigencia en abril de 2022 para impedir la reelección continua de los jerarcas de las alcaldías (ver nota abajo).
Juan Luis Rivera Sánchez, coordinador de letrados del TSE, confirmó que la denuncia y amparo en contra de la candidatura de Rodríguez está en fase de análisis de admisibilidad.
Rivera Sánchez explicó que en los recursos de amparo electoral se realiza este análisis de admisibilidad con el fin de establecer si la gestión cumple con los requisitos legales exigidos. Añadió que este tipo de acciones pueden rechazarse de plano o por el fondo.
De no ser rechazado el recurso, se otorga audiencia a las autoridades del partido ecurrido para que, en el plazo de 3 días, rindan un informe sobre los hechos. Cumplido este plazo se resuelve el asunto.
"Este tipo de asuntos por estar relacionado con los procesos de designación de candidaturas el TSE los resuelve en plazos muy cortos", explicó el funcionario del TSE, quien detalló que sobre este mismo aspecto, este es el primer caso que se presenta como recurso de amparo sobre la aplicación de la Ley 10.235, la cual impide, en algunos supuestos, la reelección en cargos municipales de elección popular.
¿Qué dice el denunciante contra Rolando Rodríguez?
Ronald Brenes Arce, el contrincante de Rodríguez y denunciante ante el TSE sostiene que la candidatura de Rodríguez violaría lo dispuesto en la Reforma al Código Municipal que introdujo un nuevo marco acerca de la reelección de los funcionarios municipales. Esta reforma entró en vigor el 5 de abril de 2022.
En su demanda, Brenes dice que Rodríguez incumplió la legislación y normativa aplicable, puesto que no reuniría los requisitos establecidos en el artículo 14 del Código Municipal para aspirar y ser alcalde.
El artículo en mención señala que los alcaldes "podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez" y que "no podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo".
Brenes explicó que Rodríguez no podría postularse a la alcaldía de Cartago por haber ejercido dicho puesto del 2007 al 2020 (en tres ocasiones consecutivas).
"Es decir, violenta la letra de la ley y el espíritu del legislador, claramente explícito, de que un exalcalde debe esperar al menos dos periodos consecutivos para poder volver a ser candidato al mismo puesto, en este caso al de la alcaldía. El señor Rodríguez Brenes ha esperado únicamente un periodo", dice Brenes en su demanda ante el TS.
Consultado al respecto, el secretario general del PLN, Miguel Guillén Salazar, dijo que la agrupación hará las valoraciones respectivas del caso para referirse ante el TSE en caso de que la demanda de nulidad sea acogida.