TSE rechaza inscripción de partido chavista para elecciones de 2024
Ortega afirmó que apelarán la decisión
(CRHoy.com) La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos denegó la solicitud de inscripción del partido Pueblo Soberano para las próximas elecciones municipales.
Esta información fue notificada a Mayuli Del Carmen Ortega Guzmán, presidenta del partido conocido como "chavista" —en referencia al presidente Rodrigo Chaves— y ella lo confirmó ante la consulta de este medio.
Se deniega la solicitud de inscripción del partido Pueblo Soberano a escala Nacional, presentada por la señora Mayuli Del Carmen Ortega Guzmán, (…) en su condición de presidenta propietaria del Comité Ejecutivo Provisional, lo anterior de conformidad con las consideraciones legales expuestas.
"Este es uno de los escenarios que teníamos contemplados con nuestros abogados, teníamos contemplado que esto podía pasar, entonces no nos sorprende, pero esta es la oportunidad que estábamos esperando porque se abre una puerta para apelar jurídica electoralmente.
Como les comento venimos trabajando en una mesa de trabajo, tanto los abogados jurídico-electorales y fue por ahí una estrategia jurídica, la cual, ya se le está terminado de darle forma como nuestro derecho a formar un partido político", indicó Ortega a CRHoy.com.
Además, detalló que el lunes estarán presentando la apelación en el Tribunal Supremo de Elecciones, ya que en la resolución se les dio un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación para hacer práctica del recurso.
Héctor Fernández, director General Registro Electoral afirmó que la medida todavía no está en firme, pues sobre la misma cabe apelación.
Esta noticia se da luego de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un amparo electoral presentado y anuló la Asamblea Nacional del partido, el cual era un requisito final para la inscripción de la agrupación.
Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se anula la Asamblea Nacional del Partido Pueblo Soberano del 15 de enero de 2023 y los acuerdos en ella adoptados. En consecuencia, se retrotraen los trámites internos partidarios al momento previo al de celebración de esa asamblea.
Se condena a la agrupación recurrida al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria a liquidarse, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo.
Resolución 3091-E1-2023
Tribunal Supremo de Elecciones