Sala IV condenó a la UCR por irrespetar fe de alumna
Libertad de culto de estudiante se vio "restringida, condicionada y obstaculizada"
(CRHoy.com) La Sede Sur de la Universidad de Costa Rica (UCR) rechazó reprogramar un examen a una estudiante que, en virtud de su fe, había pedido se hiciera en un día diferente al sábado, ya que le corresponde el reposo.
En virtud de lo anterior, la casa de enseñanza fue condenada por la Sala Constitucional, que determinó una violación a la libertad de culto, según se desprende de la resolución 2023-014294, del 16 de junio de 2023.
La mujer adujo que desde el inicio de su carrera de bachillerato en Administración Aduanera ha hecho ver a las autoridades educativas y profesores que profesa la fe de la Iglesia Adventista del Sétimo Día y que participa activamente de sus creencias y prácticas. Esto incluye la observancia del sábado, motivo por el cual, se abstiene de realizar las actividades que no tengan relación con la solemnidad de adoración específica de ese día.
Reclamó que, ante reiteradas solicitudes de cambio de fecha del examen correspondiente a un curso, aplicados los sábados, recibió formal respuesta mediante oficio SSur-266-2022 del 16 de mayo de 2022, a través del cual se le informó que su gestión había sido rechazada. La misma le fue ratificada el 22 de abril de 2023, vía e-mail.
"La negativa de la Universidad de Costa Rica de practicarle a la amparada las evaluaciones del curso ‘XP0240', para que pueda realizarlas en un día de la semana que no atente contra sus creencias religiosas, siendo que por estas ve limitada la realización de actividades educativas los sábados, afectan de forma clara el derecho de la recurrente a practicar los actos de culto propios de su creencia.
"Aunado a lo anterior, cabe mencionar que a criterio de este Tribunal, resulta irracional la negativa de las autoridades universitarias de modificar las fechas de evaluación de la amparada, teniendo en cuenta que la realización de dichas pruebas no debería afectar el debido funcionamiento del centro universitario recurrido, a la luz de los medios y herramientas tecnológicas con las que cuenta dicho centro de estudios para solventar el reclamo planteado por la accionante", dijeron los magistrados.
Desde la perspectiva de los altos jueces, el centro educativo irrespetó el deber de cooperación y no injerencia externa de los poderes públicos en las actividades de la creencia religiosa de la recurrente.
En esa medida, el ejercicio de la libertad de culto previsto en el artículo 45 de la Constitución Política se vio "restringida, condicionada y obstaculizada".
Por lo anterior se ordenó al director de la carrera, Luis Carlos Núñez Masís, así como al coordinador Juan Gabriel Godínez Chacón, disponer en forma inmediata las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia para que a la amparada se le realicen las pruebas un día de la semana distinto al sábado, con el fin de que puede ejercer su libertad de culto. Asimismo, se les dispuso reprogramar todas las evaluaciones a la que la amparada se haya ausentado en el I ciclo del 2023, por motivo de su credo religioso.
La casa de enseñanza además fue condenada al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirvieron de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.