Vacunación niños: Ministra intentó derogar obligatoriedad en medio de emergencia en el HNN
Solicitó criterio ante PGR para dejar sin efecto decreto sobre obligación de vacuna en niños

Rodrigo Chves y Joselyn Chacón (CRH)
(CRHoy.com) La ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal, intentó traerse abajo la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19 en la población de 5 a 11 años, en medio de la emergencia que enfrenta el Hospital de Niños por la alta ocupación de menores graves con virus respiratorios.
La intención de la ministra quedó en evidencia, al solicitar -el pasado 5 de agosto- el criterio de la Procuraduría General de la República (PGR), para dejar sin efecto los decretos 42889-S, 43249-S y 43364-S, que fueron firmados en 2021 por el gobierno anterior.
Precisamente, tanto el 43364-S, como el 42889-S, tienen relación con la vacuna contra el COVID-19 en la población pediátrica de nuestro país, en la cual esta dosis está indicada como prevención de enfermedad grave y fallecimiento, en caso de contagiarse con el virus.
El primer decreto fue publicado el 13 de diciembre del año pasado y establece la obligatoriedad de este biológico para "el caso de la población menor de edad (niñez y adolescencia)", señalando los artículos 43 y 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Mientras que el segundo (42889-S), incluye a las dosis contra el SARS-COV-2 en el esquema público básico universal de vacunas que se aplican en Costa Rica. Ambos en concordancia con los acuerdos tomados por la Comisión Nacional de Vacunación, órgano al que la Ley de Vacunación le da esa potestad.
Chacón Madrigal argumentó sus consultas ante la abogacía del Estado, "por la falta de sustento técnico de parte de la Comisión Nacional de Vacunación, por estar sus actuaciones y acuerdos viciados de nulidad desde que perdió su quorum integral".
"El Ministerio de Salud estima necesario y oportuno derogar los tres decretos relacionados con la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19 por razones técnico-jurídicas y no epidemiológicas", reconoce Chacón.
Esto luego de que la titular de Salud Pública y el presidente, Rodrigo Chaves, arremetieran contra dos integrantes del comité técnico, por tomar esos acuerdos mientras sesionaban con el nombramiento vencido.
En plena emergencia
La doctora envió la solicitud de criterio ante la PGR el pasado 5 de agosto, semana en la cual, las autoridades médicas del Hospital de Niños ya advertían sobre la gran cantidad de niños que por día tenían que atender con sintomatología grave por virus respiratorios, incluyendo el SARS-COV-2.
Lejos de tomar acciones para prevenir la situación que aquejaba al hospital pediátrico por la enfermedad de los menores, la ministra más bien aseguró erróneamente en la conferencia posterior al Consejo de Gobierno del pasado 3 de agosto, que la vacuna ya no era obligatoria, incluyendo a la población pediátrica.
Para esa misma fecha, la doctora Olga Arguedas, directora médica del hospital, informó que contaban con una alta ocupación hospitalaria y que muchos de los menores que requerían internamiento tenían que ser conectados a ventilación mecánica por la complejidad de su sintomatología.
Al tiempo del mensaje de la no obligatoriedad de la jerarca de la rectoría de salud, los especialistas del HNN recordaron a los padres de familia, la importancia de mantener al día los esquemas de vacunación para evitar este tipo de complicaciones.
Criterio
Ante el criterio solicitado por la ministra, la Procuraduría respondió que no es posible afirmar que los problemas de investidura de alguno de los integrantes de un órgano colegiado del sector público impliquen, necesariamente, la invalidez de todos los acuerdos adoptados.
Al ser la CNVE un órgano máximamente desconcentrado del Ministerio de Salud, corresponde a esa misma Comisión, una vez que se encuentre integrada debidamente, definir si existe algún motivo que impida aplicar la figura del funcionario de hecho ante los problemas de investidura de alguno de sus miembros.
"En caso de ser necesario, sería también esa Comisión la legitimada para declarar la nulidad de sus actos, según lo dispuesto en el artículo 180 de la LGAP (Ley General de Administración Pública).