(VIDEOS) Alcalde Diego Miranda asegura que suspensión en su contra es “inaplicable”
El alcalde de San José, Diego Miranda Méndez, considera que la suspensión de 15 días sin goce salarial en su contra es "inaplicable". Esto, luego de que el Concejo Municipal acordara ratificar la sanción durante la sesión ordinaria n.° 95 de este martes 24 de febrero de 2026.
Con una votación de ocho votos a favor y tres en contra, el Concejo reiteró su posición de suspender al alcalde, un acuerdo que había tomado desde el 21 de octubre de 2025, debido a que Miranda no brindó los fondos económicos para una licitación adjudicada relacionada con la millonaria compra de vehículos.
Miranda aseguró estar "realmente contento" con el resultado, pues, a su criterio, esto demuestra quiénes "están a favor de la población y quiénes no". Desde su punto de vista, ha sido "una gran victoria moral".
El alcalde dijo que durante la sesión se habló de "denuncias, chantajes y extorsión" entre los mismos regidores para que acordaran suspenderlo. También considera que hay un sector que tiene urgencia por tratar de dejar una impresión negativa de su mandato ante los josefinos.
Sin embargo, reiteró que, en su opinión, no han hecho nada malo, sino lo correcto, y que el acuerdo es "ilegal".
El acuerdo del Concejo
Si bien el Concejo Municipal ratificó su acuerdo, la sanción contra Diego Miranda tomará firmeza hasta la sesión del próximo 4 de marzo, cuando se apruebe el acta de la reunión de este 24 de febrero.
De cara a esa próxima sesión, el alcalde dijo a CR Hoy que solo queda esperar y que tomará sus propias decisiones sobre las acciones legales que podría interponer contra el acuerdo.
"Pero, en todo caso, insisto, la sanción es inaplicable desde mi punto de vista y yo voy a seguir manteniéndome en esa posición", explicó Miranda.
Criterio del TSE ante la sanción
A pesar de la posición del alcalde Miranda, una opinión consultiva del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), emitida en 2022, detalla que cuando un funcionario municipal de elección popular comete una falta al deber de probidad, quien tiene la potestad disciplinaria es el propio Concejo Municipal.
Se trata de una consulta que había planteado la Procuraduría de la Ética Pública ante señalamientos de que este organismo debía realizar obligatoriamente una investigación preliminar antes de que el caso llegara al Concejo.
Ante esto, el TSE explicó lo siguiente:
- La potestad sancionatoria corresponde al gobierno local.
- La participación de la Procuraduría de la Ética Pública es posible, pero no obligatoria.
- La investigación preliminar puede realizarla la Procuraduría o el propio Concejo.
- No es necesario repetir investigaciones preliminares si ya se realizó una.
Además, el Tribunal recalcó que solo interviene si la sanción podría implicar la cancelación de credenciales, es decir, la destitución del funcionario electo.
Entonces, según el criterio del TSE, el Concejo Municipal:
- Puede investigar.
- Puede tramitar el procedimiento administrativo.
- Puede imponer sanciones administrativas por faltas al deber de probidad.
La sanción de Miranda
En octubre de 2025, el Concejo dio por probado que el alcalde incurrió en un incumplimiento de las normas de control interno, el principio de probidad y los deberes de la función pública. Esto a raíz de una recomendación emitida por un órgano director.
Con ello, se dispuso que Miranda no cumplió con el deber de dotar de contenido presupuestario a la licitación adjudicada en firme. Se trata de 16 vehículos eléctricos que el ayuntamiento aprobó en enero de 2024 y que habían sido adjudicados a la empresa Cori Motors.
Un informe de la Auditoría Interna señalaba que el alcalde habría solicitado a la Proveeduría Institucional declarar desierto un contrato por $830.000 (equivalentes a ¢427,4 millones).
El informe también señalaba que Miranda actuó sin sustento técnico, legal ni financiero al emitir el oficio en el que solicitaba anular la contratación, alegando que era prioritario fortalecer la maquinaria operativa para mejorar la atención de las necesidades del cantón.

