Villalta presentará amparo contra Hacienda por negar lista de contribuyentes
Asegura que le negaron la información, con base en el Código Tributario

El recurso se presentará contra jerarcas del Ministerio de Hacienda. (CRH)
El diputado José María Villalta anunció que presentará un recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda, por negarle información sobre la lista de contribuyentes que se verán beneficiados con la amnistía tributaria presente en el proyecto de ley 20.580, para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocido popularmente como reforma o plan fiscal.
Villalta aseguró que solicitó información a la hacienda pública sobre esos potenciales beneficiarios. Sin embargo en la cartera le negaron la información, aduciendo una confidencialidad con base en el artículo 117 del Código Tributario.
"¡Eso es mentira, no es información confidencial! No estamos pidiendo declaraciones de impuestos, estamos pidiendo datos de propios estudios procesados por Hacienda porque ya tienen que haber analizar quiénes se beneficiarían, les pedimos su propia información", justificó.
El legislador dijo que se basará en el reciente voto número 2018-18694, emitido el 9 de noviembre anterior por la Sala Constitucional, donde se establece que Hacienda debe revelar la identidad de los grandes contribuyentes que en los últimos 10 años habían reportado pérdidas o cero ganancias.
"El precedente es claro y contundente (…) me extrañó cuando negaron la información porque es de acceso público", manifestó el congresista.
"Ahora confirmamos (con el voto) que era una matráfula para negar información de evidente interés público, esperamos que Hacienda cumpla con la ley y entregue la información de forma correcta, porque esa transparencia es esencial para tener confianza aquí (en el Plenario) para discutir las reformas tributarias y el presupuesto (para el ejercicio económico 2019)", sostuvo.
La iniciativa, que precisamente se encuentra en consulta facultativa en la Sala, establece una amnistía para los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General de Tributación, Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), incluyendo casos pendientes del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
El proyecto expone que podrán cancelar desde el momento en que se publique la ley y hasta por un período de 3 meses, con la exoneración total de intereses, deudas tributarias devengadas antes del 1 de octubre de 2017.
Durante el primer mes, podrán acogerse a una reducción de las sanciones por obligaciones tributarias hasta en un 80%, la cual baja a 70% en el segundo mes y 60% en el tercer mes.
O de un cuarenta por ciento (40%), en caso de que acogiéndose a la amnistía durante los tres meses de cita se formalice un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos no podrá superar los seis meses, y en cuyo caso el fraccionamiento deberá respaldarse con aval o garantía bancaria", señala la reforma fiscal en el transitorio VI.
Esos mismos porcentajes de los 3 meses, serán aplicables para condonar los intereses por impuesto de renta, de los períodos fiscales de entre el 2010 y 2017 "a las instituciones del Sistema Bancario Nacional, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1 de la Ley N.°1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. En lugar de ello, dichas instituciones pagarán el principal reconociendo expresamente para su cálculo todos los cargos correspondientes. En caso de hacer tal reconocimiento, se acogerán a una reducción de la sanción.
Los diputados están a la espera de la respuesta de la Sala, cuando conocerán si pueden continuar o no con el segundo debate de la reforma fiscal.