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¿Y si tengo un drone con fines no comerciales?

Requisito para operadores es el mismo que para fines comerciales

Por Pablo Rojas | 3 de Jul. 2017 | 8:53 am

La medida entrará a regir el próximo mes de agosto. Imagen con fines ilustrativos/AFP

La directiva operacional que normará los vuelos de drones, con fines comerciales o recreativos, en los aires ticos sorprendió a muchos.

Más allá de las implicaciones para quienes usan estos dispositivos con fines empresariales, las principales preocupaciones se sitúan sobre el uso con fines no comerciales.

Este rubro no está exento de cumplir con una serie de requisitos que, para algunos, pueden ser engorrosos. Máxime que la reglamentación comenzará a regir en agosto próximo.

Los drones son identificados por la normativa como Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés).

¿Cuáles son las operaciones no comerciales?

Dentro de las operaciones no comerciales se encuentran las actividades destinadas exclusivamente a fines particulares.

Además se incluyen otras como: científicas, investigación, búsqueda y salvamento, lucha contra incendio, u otras actividades de interés y que sean avaladas por la DGAC. Solo se podrán llevar de día y en condiciones meteorológicas visuales.

¿Quiénes pueden operar y volar?

Deben cumplir con el requisito de idoneidad expedido por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), el cual se rige bajo los mismos lineamientos de una operación comercial:

  • Mayoría de edad y bachillerato en secundaria.
  • Certificado médico entregado por médicos avalados por la DGAC. Debe ser renovado cada 60 meses. Pero, 24 meses si son  mayores de 40 años.
  • Curso teórico y práctico del dispositivo que se pretende operar llevado a cabo por el fabricante, un operador autorizado por el fabricante del RP AS o por un centro de instrucción aeronáutica o por un instructor calificado. Que contemple como mínimo lo estipulada en el apéndice I de esta directiva operacional.
  • Tener 10 horas de experiencia en la operación de drones fuera del espacio aéreo controlado. Las horas serán anotadas y certificadas con una bitácora de vuelo.
  • Se podrán convalidar cursos o licencias sacadas en el extranjero, siempre y cuando se apruebe el examen teórico de la DGAC.
  • Cancelar costo  aprobar cursos teórico-prácticos dispuestos por la DGAC.
  •  Para emisión de certificado de idoneidad expedido por la DGAC hay que pagar.
  • Instructores prácticos (que enseñan operadores) deben realizar examen aprobatorio en la DGAC.

Se estima que todo el proceso de certificación y consecución de licencia para operar puede costar hasta 900 mil colones.

Las normas regularán todos aquellos dispositivos que pesen menos de 150 kg. Según lo dispuesto, los RPAS están catalogados así:

  • Micro RPAS: 100 gramos o menos.
  • Pequeños RPAS: 2 kg o menos.
  • Livianos RPAS: 25 kg o menos.
  • Grandes RPAS: 150 kg o menos.
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