Ya presentaron 2 recursos de amparo contra restricción vehicular sanitaria
Recurrentes alegan supuesta violación a libertad de tránsito
(CRHoy.com).-Fue cuestión de horas para que sucediera lo que muchos temían. La Sala Constitucional ya recibió 2 recursos de amparo contra la medida impulsada por el Poder Ejecutivo para aplicar una restricción vehicular sanitaria entre 10:00 p.m. y 5:00 a.m. como medida para frenar la propagación del coronavirus COVID-19.
CRHoy.com constató que ambas gestiones fueron planteadas de forma separada por la supuesta violación a la libertad de tránsito. Una fue gestionada por la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE) y otra por un abogado de apellido Castrillo. De momento están en etapa de admisibilidad.
La restricción vehicular comenzó a funcionar el pasado 24 de marzo y se podría mantener hasta el 12 de abril. Todo dependerá del avance de la propagación de los casos.
Para quien irrespeta la disposición, y sea sorprendido, se le impondrá una multa de 23 mil colones. Cabe destacar que es una medida que se aplica en todo el territorio nacional.
Incluso, el Poder Ejecutivo valora ampliar la restricción vehicular diaria por número de placa (que opera únicamente en el casco central de San José) al resto del país.
Los datos de la medida
- Se mantendrá tentativamente hasta el 12 de abril.
- Será para todo el país, de frontera a frontera y de mar a mar.
- Se fiscalizará el tránsito ordinario. No así el del sector productivo o de emergencias.
- Será de lunes a domingo.
- La infracción es de más de 23 mil colones y se pueden confeccionar varios partes a un solo conductor durante la noche.
Excepciones
Solo estos vehículos pueden transitar libremente en ese lapso de tiempo:
- Vehículos de transporte, de mercancía o de carga. Los vehículos de transporte público o de transporte a pasajeros autorizados por el CTP. Las personas del sector público o privado con horario que va desde las 10:00 p.m. a las 5:00 a.m. Ya sea por salida o ingreso al trabajo,
- Vehículos que presten servicio y abastecimiento de combustible; vehículos que recojan basura, que trabajen para empresas constructivas.
- Vehículos del ICE, AyA, Incofer, CNFL, Correos de Costa Rica, Recope, MOPT, Conavi, DGAC, funerarias para prestación de servicios, vehículos para la prestación de comidas, servicios de vigilancia privada o transporte de valores.
- Vehículos particulares de personal de emergencia, Bomberos, Cruz Roja, CCSS, Ministerio de Salud que participen en la atención de emergencias.
- Funcionarios de los Supremos Poderes, vehículos de misiones internacionales, personal del Poder Judicial con horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. Personal de servicio de salud con horario que vaya de 10:00 p.m. a 5:00 a.m., personal indispensable para operadores de telecomunicaciones (debidamente acreditados), personal indispensable de prensa y distribución de medios de comunicación, debidamente acreditados.
- Vehículo particular que por emergencia de salud tenga que acudir a farmacias u hospitales.