Nueva ley castiga a negocios de crianza y venta de animales
Los diputados aprobaron una reforma al artículo 279 bis del Código Penal que sanciona el delito de "crueldad animal" para incluir en dicha normativa penal a los trabajadores y propietarios de negocios dedicados a la crianza, reproducción y venta de animales de compañía.
Hoy dicha norma castiga con prisión de tres meses a un año a la persona que realice las siguientes conductas contra animales domésticos:
- Cause un daño a un animal doméstico o domesticado, que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le cause sufrimiento o dolor intenso o agonía prolongada.
- Realice actos sexuales con animales. Por acto sexual se entenderá la relación sexual de una persona con un animal, es decir, actos de penetración por vía oral, anal o vaginal.
- Practique la vivisección de animales con fines distintos de la investigación.
La ley entiende por "animal doméstico", todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano.
"Por animal domesticado se entenderá todo aquel que, mediante el esfuerzo del ser humano, ha cambiado su condición salvaje", agrega.
Adicionalmente, el artículo penal indica que la pena máxima podrá ser aumentada en un tercio, cuando la persona autora de estos actos los realice valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas, así como cuando la conducta se cometa entre dos o más personas.
Los diputados acordaron agregar el siguiente párrafo a dicha normativa:
O cuando se trate de personas en puestos de gerencia, administración o sean apoderadas, personas trabajadoras o propietarias de un establecimiento dedicado a la crianza, reproducción y venta de animales de compañía.
El diputado socialcristiano Leslye Bojorges impulsó la ley que ya fue votada en segundo debate en el plenario.