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Nuevo reglamento de salas de lactancia

Por Dra. Ma. Del Rocío Carro H | 17 de Jul. 2025 | 7:00 am

Dra. Ma. Del Rocío Carro H. y Mg. Gabriel Espinoza Carro

Recientemente hablamos del Reglamento de condiciones para las salas de lactancia materna en los centros de trabajo, Decreto Ejecutivo N° 41080-MTSS-S, del 12 de abril de 2018. Sin embargo, al día de hoy, este reglamento ya se encuentra derogado por el artículo 16 del nuevo reglamento, publicado el 2 de julio de 2025, Decreto Ejecutivo Nº  44943-  MTSS-S.

El nuevo reglamento contiene regulaciones muy puntuales e interesantes. Entre ellas cabe destacar que ahora sí hay regulación expresa para que las empresas puedan compartir un espacio físico, o para las que cuentan con un espacio físico reducido.

El artículo 9, autoriza compartir las salas de lactancia con otros negocios y empresas o buscar espacios cercanos, con una distancia no superior a 100 metros, que cumplan los requerimientos mínimos.

El reglamento también permite varias formas de cumplir la obligación patronal de contar con establecimientos para la lactancia, los cuales serían:

  • Sala de lactancia materna
  • Cabina de lactancia materna
  • Zona de lactancia materna

El primer caso lo define el artículo 4 como un espacio permanente, parte de un inmueble, para la lactancia y extracción de leche materna.

El artículo 5 brinda la posibilidad de que las empresas sin capacidad estructural para establecer una sala de lactancia permanente, instalen una "cabina de lactancia", que es un espacio individual, sea móvil o fijo.

En este caso, el reglamento exonera a dichas empresas de tener un lavamanos dentro de la cabina y también una refrigeradora de 38 litros. Sin embargo, establece que ambos servicios deben estar dentro del centro de trabajo, y a menos de 20 metros de distancia de la cabina de lactancia. La refrigeradora no puede ser de uso común, sino de uso exclusivo para el almacenamiento de leche materna, por lo que debe contar con un mecanismo de seguridad, como una  cerradura o candado.

Si por razones estructurales la empresa o negocio no puede instalar una sala de lactancia, ni una cabina de lactancia,  el reglamento permite una tercera figura en el artículo 6: la "zona de lactancia materna". Ésta debe contar con un espacio mínimo de 2 metros cuadrados. En este caso, el lavamanos y la refrigeradora pueden estar en áreas comunes, pero ésta última con algún mecanismo de seguridad. Asimismo, como este ya no es un lugar cerrado, como en los otros dos casos, la privacidad debe ser proveída por biombos o cortinas con al menos 1 metro con 20 centímetros de alto y 90 centímetros de ancho.

Entre las novedades del reglamento se encuentra la obligatoriedad de llevar a cabo un procedimiento de aprobación del espacio de lactancia ante Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional del MTSS, donde la empresa deberá presentar una declaración jurada, estableciendo el tipo de espacio de lactancia a utilizar (sala, cabina o zona) y en la declaración deberá adjuntar fotos del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el reglamento. El Ministerio de Trabajo tendrá 22 días naturales para dar el visto bueno y, si hay correcciones, la empresa contará con 10 días hábiles para rectificar, bajo pena de no tramitarse el procedimiento.

Para finalizar, resaltamos que el Ministerio de Trabajo materializó algunas soluciones para los problemas que planteábamos en el artículo anterior con respecto a las pymes y empresas de espacio reducido, estableciendo distintos tipos de espacio de lactancia materna, según las necesidades de cada tipo de empresa.

 

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