Oficina del Consumidor advierte riesgos con cambios en Ley de Usura
(CRHoy.com) Los cambios realizados recientemente en la Ley de Usura traerán consigo varios riesgos para el consumidor, como por ejemplo que se le pueda deducir montos más allá del salario mínimo y deje a las personas con problemas para terminar el mes.
Este es uno de los riesgos que apuntó la Oficina del Consumidor Financiero (OCF) tras analizar la reforma implementada.
"Si bien la Ley de Usura se concibió para implementar un marco regulatorio a las tasas de interés de los productos crediticios, también se agregaron elementos para atacar el problema de endeudamiento. Las reformas principales permiten ahora a los intermediarios financieros seguir aplicando las retenciones de cuotas que habían acordado con sus clientes antes de la ley, a la vez que eliminó las sanciones desmesuradas que habían quedado en la ley. Sin embargo, podrán seguir otorgando créditos, por lo persisten condiciones que favorecen el endeudamiento a personas que ya de por sí, manejan altos niveles de deuda", dijo Danilo Montero, director general de la OCF.
Según la OCF hay cuatro principales cambios a tomar en cuenta. El primero de ellos tiene que ver con las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos. En la reforma todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley N°9859 se mantienen, por lo que deberán seguir siendo deducidas las cuotas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda.
Para el consumidor esto representará que una importante cantidad de deudores "volverán a quedar con salarios inferiores al salario mínimo inembargable, es decir, les seguirá llegando mensualmente ₵5 mil, ₵10 mil o ₵50 mil colones de salario".
El segundo cambio tiene que ver con la posibilidad de prestarle a personas con ingresos inferiores al salario mínimo inembargable (₵199.760), siempre y cuando no le deduzcan la cuota del salario.
Según la reforma se deberá respetar el salario mínimo inembargable y se eliminó la sanción del 1% al 2% del patrimonio contable de la entidad, con lo cual en los casos cuando se les deduzca la cuota del salario, las personas no tendrán ni el salario mínimo para subsistir, es decir, podrán sobreendeudarse.
El tercer elemento es que se elimina la obligatoriedad que tenían los oferentes de crédito no supervisados por Sugef, de consultar el Centro de Información Crediticia (CIC).
Según la OCF al no estar obligados a revisar el CIC, no podrán ver la totalidad de compromisos crediticios que tiene una persona, lo cual implica que pueden otorgar créditos a quienes ya tienen comprometida gran parte de sus ingresos.
La reforma, finalmente, elimina la posibilidad que tenían los oferentes de crédito de modificar unilateralmente condiciones de operaciones de crédito.
Con este cambio, el consumidor tendrá que manifestar su consentimiento para las modificaciones contractuales. Anteriormente, las entidades financieras podían modificar unilateralmente las condiciones de los contratos de tarjetas de crédito, siempre y cuando informaran de previo al consumidor.