Consejos puntuales para la declaración del impuesto sobre las utilidades del 2022
- Diferencial cambiario – donaciones a la Iglesia – Precios de Transferencia – Deducciones por colaboradores con discapacidad.
A unos días del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades del período que culminó el 31 de diciembre del 2022, quisiera compartir con ustedes algunos aspectos puntuales a tener en cuenta.
Lo primero, no olvide revisar si tiene usted transacciones con empresas relacionadas y de ser ese el caso, es mejor que realice los estudios de precios de transferencia. Un oficio reciente ( DGT 203 – 2022 ) así se lo recordó al contribuyente que consultó:
“ La consultante SÍ debe realizar el análisis de comparabilidad de precios considerando el análisis de los riesgos, los activos y funciones de cada parte en virtud de las operaciones de préstamo y servicio de laboratorio que le brinda la empresa vinculada.
El argumento de la consultante no es un elemento que logra demostrar que se está ante la aplicación del principio de libre competencia como para dar por cierto que tanto la tasa de interés como el precio del servicio de laboratorio establecido en el Reglamento General son verdaderamente aplicables a un precio de mercado.”
Lo segundo, el diferencial cambiario. En setiembre del año pasado, esto contestó la DGT en un oficio (DGT-119-012-2022):
“Además, cuando la diferencia cambiaria provenga de una operación económica afecta al Impuestos sobre las Utilidades (ISU), según la normativa legal y reglamentaria respectiva, su gravamen se debe efectuar de conformidad con lo establecido en el artículo 1 párrafo cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), donde taxativamente se establece que, la obtención de estas deberá tributar en el ISU, cuando se hayan realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, párrafo cuarto, artículo 5 párrafo 2 y 27 bis de la LISR.”
Así según la DGT usted solo puede deducir el gasto por diferencial si el mismo se ha realizado, la frase en el artículo 5 de la Ley “el del cierre del periodo fiscal” es tenido por la DGT como un “rasero contable…” solamente. Yo creo que en esto, como en la vida en general, uno tiene que ser consistente.
Lo tercero, está vigente la norma (Ley 7266 de 11 de noviembre de 1991) que permite pagar el impuesto sobre la renta a la FUNDACIÓN RESTAURACIÓN CATEDRAL METROPOLITANA en vez de pagarlo al Ministerio de Hacienda. Si bien, las razones históricas para pagarle a la Iglesia en vez de hacerlo al fisco, se entendían para poder restaurar la Catedral ante los daños sufridos por el terremoto de Limón ( 22 de abril de 1991 ) , la verdad es que luego se interpretó que el pago podría utilizarse para la restauración no solo de la Catedral Metropolitana sino de cualquier otro monumento católico. Yo en su momento, como director de tributación, interpreté que esa aplicación no era posible, pero posteriormente, el Ministerio de Hacienda interpretó que sí era posible aplicarla a cualquier otro monumento católico, pues la ley había habilitado tal posibilidad.
Hoy por ejemplo, el templo colonial de Orosí, terminado de construir por los Franciscanos en 1776, indiscutible joya arquitectónica e histórica de nuestra nación, requiere urgente intervención y las intervenciones de este tipo de edificios, son costosas. Así, por una sola vez, podría usted destinar sus impuestos a arreglar ese edificio, tan importante en nuestra historia, en vez de pagarle al Ministerio de Hacienda.
Otro aspecto más, usualmente olvidado: el artículo 8 de La Ley del Impuesto sobre la Renta permite que lo pagado por sueldos a personas con discapacidad, sea deducible al doble:
“b) Los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados, siempre y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones y enterado los impuestos a que se refiere el título II de esta Ley.
Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta ley.
Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador.”
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