Derecho a la desconexión ¿Qué puede pedirle y qué no su patrono a partir de ahora?
A partir del 5 de mayo del 2022 entró en vigencia la Ley N° 10168 del 30 de marzo de 2022 que reforma el inciso d), del artículo 9, de la Ley para regular el teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019 y el objetivo de esta Ley es garantizar la desconexión laboral de las personas Teletrabajadoras.
En lo que nos interesa, esa reforma dice lo siguiente textualmente:
"d) La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia." (El resaltado es nuestro)
Podemos observar que, en el párrafo primero se recogen conceptos que ya están en el ordenamiento jurídico pues se estipula la obligación de la persona teletrabajadora de cumplir la jornada y el horario de trabajo, igualmente hace referencia al hecho de que, de no estar disponible para el empleador en el horario y jornada pactados, se incurrirá en la falta de abandono al trabajo.
La novedad está contenida en el párrafo segundo en el que primero se indica el objetivo de la norma, el cual consiste en garantizar el tiempo de descanso, entendiéndose aquí descansos durante la jornada, descanso semanal, vacaciones y permisos, así como proteger la intimidad personal y familiar. Inmediatamente después, se establecen los límites al mencionar que la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada y el horario establecidos.
El derecho a la desconexión digital está íntimamente ligado al avance tecnológico y la forma en que los medios tecnológicos impactan la esfera laboral y se extienden a la esfera doméstica, al punto que los horarios y jornadas se hacen más largas y los descansos pueden verse interrumpidos. Es aquí donde el derecho a la desconexión, permite a la persona teletrabajadora desconectarse de contestar mensajes de WhatsApp o de correo electrónico durante los tiempos de descanso, sin que esto constituya una falta a sus obligaciones laborales. La única excepción es cuando se trate de en situaciones imprevistas y urgentes.
Si bien la modificación legal no señala cuál es el alcance de este derecho a la desconexión, lo que sí podemos afirmar es que la parte empleadora encuentra una limitación para aplicar sanciones disciplinarias, si la persona teletrabajadora se niega a contestar mensajes, correos u otras comunicaciones, una vez finalizada su jornada. Serán eventualmente nuestras autoridades las que determinen otras derivaciones de este derecho, por ejemplo, la prohibición incluso de enviar comunicaciones a las personas por parte de los patronos, como ya sucede en otros países.
La reforma no establece sanciones al empleador que incurra en contra de esta disposición legal; sin embargo, estimamos aplicable la legislación actual, de tal forma que, la persona teletrabajadora puede acudir a las instancias administrativas o judiciales correspondientes a interponer la denuncia correspondiente.
Asimismo, la reforma no define qué entender por situaciones "imprevistas y urgentes", por lo que sin duda, dependiendo de la naturaleza o giro comercial del patrono, las labores de la persona teletrabajadora, la necesidad de atender clientes, entre otros elementos, van a tener que analizarse para darle contenido a estos dos conceptos.
Por último, es importante aclarar que esta disposición está dirigida solamente a las personas que son teletrabajadoras y no a todo el conjunto de personas trabajadoras que dan su prestación de servicios de manera presencial. Sin embargo, no dudamos que , a partir de esta reforma, el tema se puede empezar a analizar analógicamente para otros tipos de trabajo presenciales.
Con base en todo lo anterior, será interesante dar seguimiento a las situaciones legales y prácticas que se darán a raíz de esta reforma, en la cual la persona teletrabajadora puede desconectarse de contestar mensajes y correos recibidos durante los tiempos de descanso o una vez finalizada su jornada laboral.
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