El domingo 29 de marzo, se publicó el Reglamento a la ley n°9830 del 19 de marzo de 2020, de Alivio Fiscal ante el covid-19. Le esperábamos para que nos ayudara a definir: A. Los plazos y condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos ( arreglos de pago ) que se otorgarían a los contribuyentes de acogerse estos a la "moratoria" o posibilidad de no pagar los impuestos de los meses de abril, mayo y junio. B. Si la moratoria a los aranceles incluiría también el IVA que se paga en aduanas C. Qué debíamos entender por arrendamientos comerciales para dimensionar las exenciones del artículo seis de la ley. Vamos en orden.
Los arreglos de pago. Sin duda lo más relevante del Reglamento es que permite entender las condiciones que deberán cumplirse para solicitar un fraccionamiento o un aplazamiento de los tributos objeto de la moratoria: en el caso de los tributos gestionados por la Dirección General de Tributación (IVA y Selectivo de Consumo que no se cobran en aduanas), se remite la regulación de tales aplazamientos y fraccionamientos a una resolución de alcance general cuya publicación esperaríamos para esta misma semana. Sin embargo, el reglamento si establece un plazo máximo de 6 meses y un pago mínimo del 20% de la deuda tributaria que se someta a la moratoria. Luego, deberá solicitarce el arreglo de pago antes del 15 de octubre.
Sin embargo, en materia de aranceles no se precisa de ulteriores aclaraciones pues el reglamento es claro en las reglas: 20% del pago mínimo permitiéndose fraccionar la deuda hasta en 24 cuotas, marcandose una importante diferencia en el tratamiento que ambas dependencias del mismo Ministerio de Hacienda, le dan al arreglo de pago.
Aranceles. Un elemento fundamental a entender entonces es si el pago del IVA que se soporta en aduanas, podrá ser aplazado 6 o 24 meses. El reglamento parece entender (y es importante esperar a que Tributación lo confirme en resolución a los efectos) que el IVA en aduanas es parte de la Obligación Tributaria Aduanera u " OTA" y por lo tanto todo lo que apartir del 1 de abril se importe estará, de ser así solicitado por el importador en el DUA, sujeto a esta prórroga en el pago, todo tributo expresado en el DUA incluído el IVA. Importante recordar que se debe estar registrado como importador, por lo que no se trata de una moratoria para todas las importaciones sino solo para aquellos contribuyentes que estén registrados como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la DGT.
Exención a arrendamientos comerciales. La exención está en el artículo sexto de la ley: "ARTÍCULO 6- Exoneración del impuesto al valor agregado en arrendamientos comerciales. Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominada "Ley del Impuesto al Valor Agregado", los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio 2020; siempre y cuando el arrendatario y el arrendador, estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario." La redacción deja dos preguntas: ¿ se refiere solo a actividades de arrendamientos de predios para actividades comerciales y excluye actividades profesionales o de servicos, la oficina de unos arquitectos o contadores o el consultorio médico? y ¿incluye además arrendamientos de otros bienes distintos a los inmuebles? Véase que la ley no habla de arrendamientos de locales o predios.
Entendemos la premura con que esto se planteó, pero no vemos las limitaciones que el reglamento si parece entender, así en el artículo 12:
"ARTÍCULO 12.- Facturación de arrendamientos comerciales exentos del impuesto al valor agregado.
El contribuyente que se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación bajo la actividad económica de arrendamientos de uso comercial, deberá, con el fin de aplicar la exoneración del impuesto al valor agregado a que hace referencia el artículo 6 de la Ley N° 9830, emitir el comprobante electrónico denominado "factura electrónica", utilizando el apartado de exoneraciones de la siguiente manera:
Tipo de documento: 03 Autorizado por ley especial
Número de documento: 9830
Si el legislador quizo ser amplio y referirse a todos los arrendamientos comerciales ( versus habitacionales ) previendo que la actividad comercial ( en sentido amplio ) de bienes y servicios iba a verse sensiblemente afectada, ¿porqué el Ministerio de Hacienda lo limita solo a "alquiler de local comercial"?
Son tiempos difíciles y la Ley de Alivio, así bautizada por el ejecutivo no debe ser sometida a restricciones reglamentarias que el legislador no parece haber impuesto.
Francisco Villalobos
Socio ICS
Exdirector general de tributación