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Y si no llega, ¿lo puedo despedir?

Por Alfonso Carro | 14 de Ago. 2020 | 9:22 am

El día 12 de agosto salió publicado en el diario oficial La Gaceta un nuevo decreto del Poder Ejecutivo suscrito, en esta ocasión, por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social que busca complementar las suspensiones unilaterales de los contratos de trabajo, amparados por la declaratoria de emergencia nacional.

Para hoy, ya muchos empleadores han utilizado esta excepción a la invariabilidad unilateral de las condiciones esenciales de los contratos de trabajo, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha autorizado centenares de solicitudes de suspensión, así como renovaciones y reducciones de jornadas de trabajo.

Decenas de miles de personas trabajadoras han visto, de la noche a la mañana, desaparecer sus ingresos semanales, quincenales o mensuales por concepto de salarios. Como resultado de estos drásticos cambios en los ingresos de las familias costarricenses, no puedo imaginarme otro escenario distinto que a esas mismas familias tratando, por todos los medios posibles, de trabajar haciendo lo que sea, aunque sea de manera informal. Hay que seguir llevando el pan a la casa, porque la asistencia del Bono Proteger no alcanza.

Otros, seguramente a la fuerza, han tenido que emprenderla por sus propios medios, haciendo cualquier cosa: lavando carros; limpiando casas, haciendo y vendiendo empanadas, ceviches, repostería; pidiendo un carro prestado para hacer Uber, o una moto para hacer Glovo o Didi hasta en bicicleta.

También habrá, es de esperarse, algunos cientos que consiguieron otro trabajo temporal y con mucha suerte permanente; y también quienes aceptaron un trabajo de menor categoría, menor salario, menor jerarquía, en otras actividades, etc. No puedo imaginarme a toda esta gente de brazos cruzados; esa no es nuestra pasta!

En este escenario, se dicta el Decreto que menciona No.42522-MTSS que establece dos cosas esencialmente: 1) Un procedimiento en el sistema electrónico del MTSS que permite a los negocios que se ven forzados a cerrar como resultado de la aplicación de las medidas de cierre y no circulación en ciertos cantones que no amerita ningún comentario de nuestra parte; más bien era un vacío del decreto anterior No.42248-MTSS; 2) el procedimiento para que las empresas que tuvieran autorizada una suspensión de contratos, o estuviera en ciernes de ser resuelta puedan, a discreción, llamar a sus trabajadores para ocuparlos temporalmente, parcialmente, y hasta esporádicamente, según se les presente la posibilidad de abrir su negocio.

Lo primero que se me vino a la mente fue que cualquier mejora en el servicio que da el MTSS para conceder estas autorizaciones rápida y ágilmente, para que los trabajadores suspendidos vayan poco a poco a tener horas de trabajo pagadas, es bienvenida por todos.

Lo que luego advertí es una zona de incertidumbre para trabajadores y empresarios, en la aplicación simple de este Decreto que habla de 48 horas para comunicar la reanudación del trabajo a los trabajadores suspendidos, frente al plazo que tiene el trabajador de reportarse dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de la reanudación de las labores de la empresa al MTSS, según lo establece el artículo 77) del Código de Trabajo.

No estoy en contra del nuevo Decreto; por el contrario, me parece que en tiempos de pandemia se debe actuar como en tiempos de guerra: sin andarse por las ramas, ni buscarle pelos a la sopa.

Lo que tienen que tomar en cuenta los empleadores y los trabajadores es que estamos en tiempos excepcionales; la razón, la proporcionalidad, la lógica y sobre todo la buena fe deben tomarse en cuenta a la hora de tomar decisiones, sobre todo que involucren la terminación de la relación laboral.

Estoy seguro de que habrá muchos trabajadores dispuestos a reanudar labores con su empleador inmediatamente, aunque no sea de manera permanente, y a tiempo completo. Sin embargo, se puede anticipar que, dado el escenario expuesto más arriba, habrá algunos que tengan una causa justificada para no presentarse al llamado del patrono.

Mi consejo es que cada caso sea analizado individualmente, porque puede haber excepciones a la regla.

Por ejemplo: ¿Si el empleador llama al trabajador para que comparezca en 48 horas a reanudar labores, pero estas son por un corto periodo de tiempo, y la justificación del empleado es que está precisamente terminando una “chamba” que le tomará algo más de tiempo, será esta una buena justificación para no presentarse, de acuerdo a la proporcionalidad, la lógica, la razón y la buena fe?

Alfonso Carro
Asesor Laboral Corporativo

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