Ordenan a la CCSS entregar medicamento a paciente con hipertensión pulmonar
Sobre la negativa de un paciente a entregarle el fármaco Roiciguat

(Imagen con fines ilustrativos. Archivo CRH).
(CRHoy.com) El Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá suministrar el medicamento NO LOM Riociguat de manera inmediata a un paciente con hipertensión pulmonar tras la sentencia que emitió la Sala Constitucional la semana anterior.
Angélica Vargas, Jefe del Área de Medicamentos de dicho comité, informó que fueron comunicados este miércoles de la resolución.
De acuerdo con la sentencia del alto tribunal, el paciente reclamó que el Comité Central de Farmacoterapia rechazó la solicitud del fármaco (que no forma parte de la lista Oficial de Medicamentos), a pesar de que este fue recetado por el doctor que lo atendió en el Hospital México.
"En la sentencia N° 2019-015241, los magistrados y magistradas, por unanimidad y en resguardo al derecho de salud, resolvieron ordenar a la CCSS entregar el medicamento", detallaron en el voto.
Sobre esta situación se le consultó las razones del por qué un médico tratante receta el medicamento cuando no está inscrito en la lista oficial.
"Por tanto, se señala que los profesionales en Medicina que laboran para la CCSS pueden prescribir los medicamentos que se encuentre incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM), de requerir un medicamento no incluido en la LOM de previo a la prescripción del fármaco, se debe solicitar PRIMERO una autorización al Comité Central de Farmacoterapia y seguir los procedimientos institucionales y utilizar los formularios pertinentes para la respectiva solicitud", justificó la jefe del área.
Agregó que los médicos deben llenar el formulario de solicitud para tratamiento con medicamentos no LOM cuando exista una condición clínica del paciente que se reconoce como un caso excepcional y requiere de un medicamento NO LOM para atender su enfermedad.
Aunado a esto indicaron que, esta solicitud no resultó ser una prescripción, no es una receta médica y con ese documento emitido por el especialista médico la farmacia no podía despachar el antídoto a la situación que presenta el paciente.
Incluso manifestaron que estas solicitudes que realizan los asegurados son analizadas en el seno del Comité Central de Farmacoterapia (CCF), del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica o del Comité Local de Farmacoterapia cuando así le sea asignado.
"Es importante dejar claro que la prescripción como parte del acto médico consiste en emitir la receta (documento oficial) que ordena el despacho del medicamento por parte de la farmacia", justificó Vargas.
Vargas además manifestó que, "con la resolución del recurso de amparo con declaratoria con lugar, el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica suscribe clave de autorización de inicio de tratamiento al centro de salud donde se encuentra adscrito el paciente".