Ordenan a PANI crear protocolo que garantice protección de menores
Tras analizar un caso donde se determinó que la institución violentó los principios del debido proceso

Patronato Nacional de la Infancia. Imagen ilustrativa
(CRHoy.com).- La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por la madre de una niña de 3 años en contra del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), tras corroborar que la institución violó los principios del debido proceso y el derecho a la defensa en un procedimiento administrativo relacionado con la menor.
En dicho caso, el Alto Tribunal constató que una funcionaria del PANI sustrajo a la niña del kínder al que asistía para reubicarla con familiares paternos, pese a que la menor estaba al cuido de su abuela materna a raíz de una medida de protección de cuido emitida por el propio Patronato.
Lo anterior se ejecutó sin mediar resolución alguna de la autoridad competente, ni dar audiencia a las partes.
Para evitar y prevenir situaciones como la anterior, la Sala Constitucional ordenó, mediante la sentencia 2019-7688, a Patricia Vega Herrera, en su condición de presidenta ejecutiva del PANI, coordinar y tomar las medidas que corresponda para que, en un plazo máximo de 3 meses, diseñar un protocolo que contenga las garantías de derecho de defensa y debido proceso.
Dentro de los elementos del debido proceso se destacan:
• Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.
• Derecho de ser oído, presentar los argumentos y alegación.
• Acceso a la información vinculada con la cuestión que se trate.
• Derecho del administrado de hacerse asesorar por abogados, técnicos…
• Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde.
Adicionalmente, el PANI deberá garantizar el acceso inmediato del expediente a la recurrente (madre de la niña) y, en el plazo de 3 días, resolver y comunicar lo que corresponda en relación a la modificación de la medida de protección de la menor de edad.