Plan para rebajar precios de medicamentos pasa filtro de la Sala IV

El proyecto de ley para reducir el precio de los medicamentos en Costa Rica no presenta vicios de constitucionalidad.
Así lo resolvió la Sala Constitucional (Sala IV) tras analizar la consulta facultativa presentada por diez diputados sobre el expediente N.º 23.234, "Ley para la Apertura y Promoción de la Competencia en el Mercado de Medicamentos", impulsado por la diputada María Marta Carballo.
La Sala determinó que el expediente no presenta vicios de procedimiento ni de fondo, por lo que el proyecto puede continuar su trámite legislativo.
La propuesta había sido aprobada en primer debate el pasado 3 de setiembre; sin embargo, la consulta ante la Sala Constitucional pausó temporalmente el segundo debate, retrasando su eventual entrada en vigencia como ley de la República.
Con la resolución emitida, el proyecto queda habilitado para ser sometido a segundo debate en el Plenario Legislativo.
María Marta Carballo, diputada del PUSC, se pronunció ante el fallo de la Sala IV.

"Recibo con gran satisfacción la resolución de la Sala Constitucional, que confirma que este proyecto no presenta vicios de constitucionalidad y puede avanzar hacia su aprobación final. Este es un paso importante para ofrecer a los costarricenses una alternativa real de acceder a tratamientos médicos a precios justos. Con esta ley buscamos abrir la competencia, bajar precios y garantizar que nadie se quede sin sus medicinas por no poder pagarlas", expresó la legisladora Carballo.
Costa Rica registra los costos de medicamentos más altos de la región, incluso superiores a los de muchos países europeos.
Por ejemplo, un blíster de omeprazol 20 mg (30 cápsulas) cuesta en el país alrededor de ₡21.200, mientras que en Nicaragua ₡2.650, en Guatemala ₡4.240, en El Salvador ₡5.300 y en Honduras ₡6.360.
Principales medidas del proyecto
El texto incorpora varias herramientas concretas para lograr una reducción significativa en los precios de las medicinas:
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Precio de entrada regulado (Art. 16): Define un precio de ingreso con base en criterios de valor terapéutico, frecuencia de uso, innovación y precios internacionales. La propuesta parte del oferente, pero debe ser evaluada por una autoridad técnica.
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Observatorio Nacional de Precios (Art. 11): Creará una herramienta pública y técnica que permitirá a los consumidores comparar precios entre farmacias y detectar posibles abusos en el mercado.
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Importación paralela (Art. 4): Facilita la ruptura de monopolios y garantiza más opciones accesibles para la población.
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Reconocimiento de registros sanitarios (Art. 3): Agiliza el ingreso al país de medicamentos ya aprobados por agencias internacionales de alta calidad.
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Prohibición de contratos de exclusividad (Art. 10): Impide que droguerías o importadoras condicionen a las farmacias mediante prácticas monopólicas.
En países como Alemania, Colombia, Brasil y El Salvador, mecanismos similares lograron reducir los precios de los medicamentos hasta en un 80%, sin afectar la operación de la industria farmacéutica ni el acceso de la ciudadanía a tratamientos de calidad.
Ahora el expediente continuará su trámite en segundo debate.