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Poder Judicial plantea cambios para reducir atrasos en juicios

Por Daniel Córdoba | 2 de Ago. 2025 | 6:13 am

El Poder Judicial propuso una serie de cambios para brindar una justicia más ágil y eficiente, mediante la eliminación de prácticas comunes que actualmente retrasan los juicios y obligando a las partes a estar presentes en la audiencia preliminar, algo que actualmente no necesariamente ocurre.

Se trata de una propuesta de ley que reforma varios artículos del Código Procesal Penal, bajo el expediente legislativo N.º 24.913. El proyecto fue elaborado por la Sala de Casación Penal (Sala III) e incluye una serie de modificaciones orientadas a mejorar la respuesta del sistema judicial ante la delincuencia, combatir la impunidad y garantizar una mayor protección a las víctimas.

Los cambios

La propuesta planteada destaca:

  • Si una persona acusada de un delito (imputada) no se presenta a la audiencia preliminar sin justificación, será declarada en rebeldía, lo que implica que se emitirá una orden de captura en su contra.
  • Para delitos cuya pena máxima no supere los 10 años, un solo juez (tribunal unipersonal) podrá tramitar y resolver el juicio.

Esto permitirá reasignar juzgadores a otros casos, reduciendo así los tiempos de espera, ya que actualmente hay procesos que requieren tres o más jueces, lo que complica su programación por limitaciones de agenda.

Actualmente si un imputado no acude a esta audiencia, el proceso sigue su marcha por la vía ordinaria, pero se salta la posibilidad de buscar algún acuerdo o conciliación, saturando aún más el sistema de justicia.

  • Se eliminará la práctica de posponer audiencias porque abogado defensor tenga la agenda llena. Si el defensor no puede asistir, el imputado tendrá un plazo de cinco días para nombrar a otro, o se le asignará un defensor público, a fin de evitar retrasos innecesarios.

La audiencia preliminar será el último momento procesal para acceder a una solución alterna o a un procedimiento especial abreviado. Por ello, la asistencia del imputado será obligatoria, y también se convocará a la víctima.

Visita a la Asamblea Legislativa

El pasado 29 de julio, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre Gómez, y la presidenta de la Sala III, Patricia Solano Castro, presentaron el proyecto ante la Comisión de Jurídicos de la Asamblea Legislativa.

Aguirre explicó que la propuesta busca "mayor eficiencia en el proceso penal, en momentos en que se requiere, dada la cantidad y complejidad de los casos que se han venido presentando en los últimos tiempos".

Además, resaltó que esta iniciativa refleja el compromiso y la proactividad del Poder Judicial.

Es un esfuerzo del Poder Judicial con el propósito de mejorar el sistema de justicia penal, señaló.

Eliminar trabas y prácticas procesales abusivas

La magistrada Solano enfatizó que el proyecto busca eliminar trabas y prácticas procesales abusivas, sin comprometer el respeto por las garantías y el debido proceso.

Lo que ya conocemos es que los procesos no avanzan con la velocidad que quisiéramos (…) No es posible que, bajo un interés particular, el interés general ceda. (…) Los derechos fundamentales son primarios, pero no hay un solo derecho que no tenga limitaciones", explicó.

Solano detalló que actualmente cerca del 10 % de los juicios programados se resuelven mediante proceso abreviado, y alrededor del 20 % mediante soluciones alternas.

Por ello, considera clave que ambas partes estén obligadas a asistir a la audiencia preliminar, lo que podría aumentar el número de casos que se resuelven antes de llegar a la etapa intermedia, descongestionando así la agenda de juicios.

La obligación de que ambas partes estén en la etapa preparatoria responde a que es el último momento donde pueden aplicarse medidas alternas, procesos abreviados o reparaciones integrales de daños. También es el espacio para resolver actividades procesales defectuosas, como una etapa conclusiva, agregó.

Sobre el cambio de tribunal colegiado a tribunal unipersonal en delitos con penas de hasta 10 años, Solano explicó que, según las proyecciones del Poder Judicial, se aumentaría en un 30 % la disponibilidad de jueces para atender otros casos.

En cuanto al problema de las agendas de los abogados defensores, señaló que, en procesos con múltiples defensores, coordinar una fecha común puede tardar hasta un año, y en algunos casos esto se usa como una estrategia dilatoria.

Si solo un abogado no puede ajustarse a la agenda definida, debe ser reemplazado en función del interés general y para garantizar que el proceso continúe, puntualizó.

La magistrada también indicó que las rebeldías en fase de juicio rondan el 7 %, y que al obligar la presencia del imputado desde la audiencia preliminar, se puede prever si esta persona será localizable, y, de no presentarse, se procederá con su detención desde etapas más tempranas, evitando así la cancelación de juicios por ausencia de las partes.

¿Qué dice el proyecto?

La propuesta legislativa plantea reformar los siguientes artículos:

  • Del Código Procesal Penal: artículos 30 (inciso j), 71 (subinciso e del inciso 3), 104, 277, 316, 318, 319 y 373.
  • De la Ley Orgánica del Poder Judicial: artículos 96 (inciso 1), 96 bis (inciso 4) y 96 ter.

Los textos son los siguientes:

Código Procesal Penal

Artículo 30 – Causas de extinción de la acción penal

j) La reparación integral a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, realizada antes o durante la audiencia preliminar, en delitos de contenido patrimonial sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas y en delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso.

Esta causal procede siempre que, durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado con esta medida ni con la suspensión del proceso a prueba o la conciliación. Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiarios.

Artículo 71 – Derechos y deberes de la víctima.

e) A ser convocado a la audiencia preliminar, en todos los casos, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio en que pueda ser localizada y a que se considere su criterio, cuando se conozca de la aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión del proceso a prueba, la conciliación, la reparación integral del daño o la aplicación de un criterio de oportunidad, en los términos y alcances definidos en este Código. En cualquier caso en que se encuentre presente se le concederá la palabra. De igual manera, se le advertirá que la audiencia preliminar constituirá el último momento procesal dispuesto para la aplicación de una medida alterna al juicio, o bien, para la aplicación del procedimiento especial abreviado.

Artículo 90 – Efectos

La declaración de rebeldía o de incapacidad suspenderá la audiencia preliminar y el juicio, salvo que corresponda, en este último caso el procedimiento para aplicar una medida de seguridad. La incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar producirá su rebeldía. El procedimiento solo se paralizará con respecto al rebelde y continuará para los imputados presentes. Al decretarse la rebeldía se dispondrá la captura del imputado. Durante el procedimiento preparatorio se solicitará la orden al tribunal. Si el imputado se presenta después de la declaratoria de rebeldía y justifica su ausencia en virtud de un impedimento grave y legítimo, aquella será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma.

Artículo 92 – Advertencias preliminares

Al comenzar a recibirse la declaración el funcionario que la reciba comunicará, detalladamente, al imputado el hecho que se le atribuye, su calificación jurídica y un resumen del contenido de la prueba existente. También, se pondrán a su disposición las actuaciones reunidas hasta ese momento. Antes de comenzar la declaración se le advertirá que puede abstenerse de declarar sobre los hechos, sin que su silencio le perjudique o en nada le afecte y que, si declara, su dicho podrá ser tomado en consideración aun en su contra. Se le prevendrá que señale el lugar o la forma para recibir notificaciones. Además, será instruido acerca de que puede solicitar la práctica de medios de prueba, dictar su declaración y, en general, se le informará de sus derechos procesales.

De igual manera, se le advertirá que la audiencia preliminar constituirá el último momento procesal dispuesto para la aplicación de una medida alterna al juicio, o bien, para la aplicación del procedimiento especial abreviado.

Artículo 104 – Renuncia, abandono o sustitución del defensor

  1. Renuncia: El defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa. En este caso, el tribunal o el Ministerio Público le fijará un plazo no mayor de cinco días para que el imputado nombre otro en atención a la complejidad del proceso. Si no lo nombra, será reemplazado por un defensor público. El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras su reemplazante no intervenga. No se podrá renunciar durante las audiencias ni una vez notificado del señalamiento de ellas.
  2. Abandono: Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno público y aquel no podrá ser nombrado nuevamente. La decisión se comunicará al imputado y se le instruirá sobre su derecho de elegir otro defensor. Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el juicio, o cualquier otra audiencia, podrá aplazarse su comienzo, por un plazo no mayor de cinco días, si el nuevo defensor lo solicita.
  3. Sustitución por imposibilidad de asumir actos o diligencias judiciales concretas: En cualquier etapa del proceso, si el abogado apersonado no puede asumir la representación del imputado para un determinado acto o diligencia judicial señalada, por incapacidad, vacaciones, diligencias judiciales o administrativas previamente agendadas, licencias, u otras circunstancias análogas, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad a cargo y esta deberá prevenir al imputado para que en un plazo razonable, no mayor de cinco días en atención a la complejidad del proceso, designe otro defensor de su confianza que pueda asumir el señalamiento en las condiciones fijadas por el tribunal. De no proceder con la designación dentro del plazo y condiciones indicadas, se le nombrará un defensor público. Cuando la sustitución ocurra y sea indispensable para garantizar el derecho de defensa podrá aplazarse el inicio del acto o diligencia judicial por un plazo razonable en atención a su complejidad, pero no mayor de cinco días, si el nuevo defensor lo solicita. La sustitución aquí indicada será excepcional, deberá estar debidamente fundamentada y procederá únicamente para garantizar el principio de justicia pronta y cumplida.

Artículo 277 – Actuación jurisdiccional

Corresponderá al tribunal del procedimiento preparatorio realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba, resolver excepciones y demás solicitudes propias de esta etapa, otorgar autorizaciones y, en general, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución, el derecho internacional y comunitario vigentes en Costa Rica y en este Código. Lo anterior no impedirá que el interesado pueda replantear la cuestión en la audiencia preliminar. Los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces, salvo las excepciones expresamente previstas por este Código, no podrán realizar actos de investigación.

La resolución de las actividades procesales defectuosas formuladas en esta etapa procesal se reservará para la audiencia preliminar, salvo que con ello se cause un gravamen irreparable.

Artículo 316 – Audiencia preliminar

Cuando se formule la acusación o la querella, aun cuando existan también otras solicitudes o requerimientos, el tribunal del procedimiento intermedio notificará a las partes y pondrá a su disposición las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación.

En la misma resolución convocará a las partes a una audiencia oral y privada, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.

Artículo 317 – Facultades y deberes de las partes

En la audiencia preliminar, las partes podrán:

  1. Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el querellante, por defectos formales o sustanciales.
  2. Oponer excepciones.
  3. Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a prueba, la imposición o revocación de una medida cautelar o el anticipo de prueba.
  4. Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad, de la reparación integral del daño o la conciliación.
  5. Ofrecer la prueba para el juicio oral y público, conforme a las exigencias señaladas para la acusación.
  6. Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.
  7. Ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.

Artículo 318 – Desarrollo de la audiencia preliminar

A la audiencia deberán asistir, obligatoriamente, el fiscal, el defensor y el imputado. En su caso, el querellante, el actor y el demandado civil también deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto.

La víctima de domicilio conocido deberá ser convocada para que participe en la audiencia; sin embargo, su incomparecencia no suspenderá la diligencia. Cuando se trate de una víctima que está siendo objeto de protección, la convocatoria a la audiencia deberá comunicarse a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público. El tribunal intentará que las partes se concilien, cuando esta solución sea procedente. Si esta no se produce o no procede, continuará la audiencia preliminar.

Se les otorgará la palabra, por su orden, al querellante, al representante del Ministerio Público, al actor civil, al defensor y al representante del demandado civil. El fiscal y el querellante resumirán los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus peticiones, el actor civil, la defensa y las otras partes manifestarán lo que estimen pertinente en defensa de sus intereses. En el curso de la audiencia, el imputado podrá rendir su declaración, conforme a las disposiciones previstas en este Código. Cuando la víctima se encuentre presente, se le concederá la palabra.

Cuando el tribunal lo considere estrictamente necesario para su resolución, dispondrá la producción de prueba, salvo que esta deba ser recibida en el juicio oral. El tribunal evitará que, en la audiencia, se discutan cuestiones que son propias del juicio oral.

Será en esta audiencia donde se resolverán todas las incidencias y actividades procesales defectuosas, incluso las previamente formuladas que hayan sido diferidas por el tribunal de la etapa preparatoria.

La audiencia preliminar constituirá el último momento procesal dispuesto para la aplicación de una medida alterna al juicio, o bien para la aplicación del procedimiento especial abreviado.

Artículo 319 – Resolución

Finalizada la audiencia, el tribunal resolverá inmediatamente y de forma oral las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o cuando se trate de un asunto de tramitación compleja el juez podrá diferir la resolución hasta por veinticuatro horas.

El tribunal analizará la procedencia de la acusación o la querella, con el fin de determinar si existe base para el juicio o, en su caso, si corresponde total o parcialmente desestimar la causa o sobreseer al imputado.

El tribunal también podrá examinar, conforme al procedimiento establecido, si corresponde aplicar un criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado, la reparación integral del daño, la conciliación, suspender el procedimiento a prueba o autorizar la aplicación de las reglas para asuntos de tramitación compleja.

Además, el tribunal resolverá las excepciones planteadas, ordenará los anticipos de prueba que correspondan y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios.

Decidirá sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida para el juicio. Si las partes han llegado a algún acuerdo sobre la acción civil, ordenará lo necesario para ejecutar lo acordado.

En esta misma oportunidad, el tribunal deberá examinar la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares. A la vez, se pronunciará sobre las solicitudes de protección de víctimas o testigos o sobre el mantenimiento, la modificación o el cese de las medidas ya acordadas.

Artículo 373 – Admisibilidad

En cualquier momento, hasta antes de acordarse la apertura a juicio, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando:

  1. El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento.
  2. El Ministerio Público, el querellante y el actor civil manifiesten su conformidad. De no comparecer el querellante y el actor civil a la audiencia preliminar, bastará con la conformidad del representante del Ministerio Público.

En aquellos casos en que proceda según la normativa legal vigente, se podrá solicitar que el procedimiento abreviado sea tramitado mediante el procedimiento de justicia restaurativa.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 96 – Los tribunales penales de juicio estarán conformados al menos por cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para conocer de los siguientes asuntos:

  1. De la fase de juicio, en los procesos seguidos contra personas que a la fecha de los hechos pertenecieron a los supremos poderes del Estado, o fueron por delitos sancionados con más de diez años de prisión, salvo que corresponda el procedimiento abreviado.

Artículo 96 bis – Los tribunales penales de juicio se constituirán con uno solo de sus miembros, para conocer:

4- De los juicios por delitos sancionados con penas no privativas de libertad o hasta con un máximo de diez años de prisión, salvo lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo anterior.

Artículo 96 ter – Los tribunales especializados en delincuencia organizada estarán conformados por secciones independientes de al menos cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para conocer de los siguientes asuntos:

  1. De la fase de juicio, con independencia de la sanción prevista para los delitos.
  2. De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de las juezas o los jueces propietarios y suplentes.

Los tribunales especializados en delincuencia organizada se constituirán con uno solo de sus miembros para conocer, siempre que sean de su competencia, los mismos asuntos asignados por esta ley, con excepción de lo indicado en los anteriores incisos, a los tribunales penales de juicio ordinarios constituidos unipersonalmente.

https://crhoy.com/corte-avala-plan-para-agilizar-procesos-judiciales-y-eliminar-posposicion-de-audiencias

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