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Policía que chocó ebria no podrá conducir patrullas mientras es investigada

Por Daniel Córdoba | 10 de Sep. 2025 | 12:55 pm

La oficial que chocó en Santa Ana y manejaba bajo los efectos del alcohol no podrá volver a manejar una patrulla, al menos mientras se realiza una investigación en su contra.

El comisario Marlon Cubillo, director de la Fuerza Pública, conversó con CR Hoy sobre el caso de una oficial que chocó contra un poste del tendido eléctrico mientras conducía bajo los efectos del alcohol. Los hechos ocurrieron la tarde del lunes 8 de septiembre, alrededor de las 5:23 p.m., en Piedades de Santa Ana.

Cubillo indicó que el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) abrió un proceso de investigación administrativa para determinar la responsabilidad de la funcionaria policial, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Policía en lo relativo a las faltas graves.

De momento, la Fuerza Pública está a la espera de ser notificada por el Ministerio Público sobre si la oficial recibirá alguna medida cautelar que le impida seguir laborando.

El director policial explicó que, de manera preventiva, la involucrada no está autorizada para conducir patrullas, en razón de cómo sucedieron los hechos.

Abordaje del caso

Cubillo detalló que el lunes fueron informados de lo sucedido y que, en primera instancia, se brindó asistencia médica a los dos policías involucrados: un hombre y una mujer.

Durante las diligencias, se determinó que la conductora de la patrulla presentaba aliento alcohólico. Por ello se le practicó la prueba de alcoholemia, la cual resultó positiva dentro de los parámetros del delito de conducción temeraria.

La oficial fue puesta a la orden de la Fiscalía de Flagrancia, donde también enfrenta un proceso penal.

En cuanto a rumores de que esta funcionaria habría estado involucrada en otros accidentes de tránsito, Cubillo señaló que no tiene certeza, pero aclaró que en la investigación interna se solicitaron todos los detalles para verificarlo.

Otros casos de policías ebrios

El director de la Fuerza Pública admitió que han ocurrido otros casos de oficiales que chocan patrullas en estado de ebriedad, aunque subrayó que "han sido pocos".

Explicó que los controles recaen en los jefes inmediatos de cada delegación y que, cuando se identifica alguna conducta irregular, se procede de inmediato.

Faltas graves según la Ley General de Policía

El artículo 85 de la Ley General de Policía establece como faltas graves, entre otras:

  • Cualquier conducta tipificada en las leyes penales como delito doloso.
  • El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza.
  • La embriaguez habitual o el consumo de drogas no autorizadas durante el servicio.
  • El abuso de autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito.
  • El abandono injustificado del servicio.
  • Solicitar, aceptar o recibir beneficios indebidos.

Por su parte, el artículo 86 autoriza la suspensión provisional de un funcionario, como medida cautelar, ante la presunta comisión de una falta grave. Esta medida no implica el cese del pago salarial, pero requiere un procedimiento y pronunciamiento previos de la administración.

Finalmente, el artículo 92 contempla el despido justificado en caso de comprobarse una falta grave, de incurrir en las causales establecidas en el Código de Trabajo o por ineficiencia manifiesta en el desempeño del cargo.

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