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Es falso que jueces puedan actuar con “discrecionalidad”, como afirma Chaves

Por Bharley Quiros | 9 de Oct. 2023 | 12:46 am

Presidente de la República, Rodrigo Chaves.

(CRHoy.com) En repetidas ocasiones, el presidente de la República Rodrigo Chaves ha dicho que los jueces actúan por discrecionalidad al momento de dictar una sentencia judicial, es decir que se basan en criterios personales para sus decisiones.

En marzo pasado, en la conferencia de prensa del Consejo Gobierno, el mandatario hizo mención al tema al responder una pregunta relacionada con la condena por tráfico de influencias contra un político liberacionista.

"Los jueces pueden condenar discrecionalmente entre un año y no sé cuánto más, un período amplísimo; ahí es donde se hacen las negociaciones. Póngame menos de tres y no voy a la cárcel", afirmó en ese entonces.

El pasado martes 3 de octubre, en la reunión que se organizó con los miembros de los supremos poderes, a raíz de la crisis de inseguridad que vive el país, desde un comunicado de Casa Presidencial se volvió a insistir este aspecto atribuido a los jueces.

"El Poder Judicial deberá actuar como el pueblo de Costa Rica quiere, que es con mano firme contra los criminales cuando haya causa suficiente. Se quita a los jueces la discrecionalidad de hacer lo que les da la gana. Se acabó la alcahuetería", indicó Presidencia en la comunicación oficial.

Ordenamiento jurídico

La idea que los jueces actúan con discrecionalidad es complemente falsa.

Así lo explica el abogado penalista, especialista en Ciencias Penales y ex juez penal Ewald Acuña.

"Los jueces están sometidos a la Constitución Política y al ordenamiento jurídico costarricense. Hay una regla general que aplica en todas las materias, y es que los jueces deben resolver conforme a las reglas de la sana crítica y están obligados a fundamentar, a explicar y razonar sus resoluciones con lo que dice la ley", explicó Acuña.

Es decir, que el juez no puede ser arbitrario, ni utilizar criterios discrecionales o subjetivos siempre debe analizar la prueba de manera racional y explicar de manera amplia y fundamentada su razonamiento de los hechos como del derecho (es decir los artículos del Código Penal) que se aplican en cada caso.

Por ejemplo, explica Acuña, si un juez debe resolver una solicitud de medida cautelar cualquiera, debe valorar en primera instancia que las pruebas que se adjuntan en esa solicitud, acrediten por lo menos en el grado de probabilidad la comisión del delito.

Está obligado a valorar la existencia de un riesgo de evasión del proceso.

Que consiste en identificar si la persona está identificada, si tiene arraigo domiciliar, familiar y laboral.

Incluso valorar si la pena imponible aumenta o no el riesgo de evasión del proceso.

"Y todo eso debe explicarlo, es decir no puede ser arbitrario en la resolución, ni para aplicar ni para desaplicar una medida cautelar y esta regla aplica en todas las materias", señala Acuña.

"Los jueces en materia de imposición de penas están obligados a analizar el tipo penal, es decir el mínimo y máximo de la pena imponible y segundo aplicar la regla del artículo 71 del Código Penal, que establece cuáles son las consideraciones que debe realizar el juez al momento de fijar la pena", agrega el abogado penalista.

Esto dice el artículo 71 del Código Penal.

Pero además, existen los recursos que son "remedios procesales", que se aplican frente a un eventual error en que puede incurrir un juez.

"Si un juez aplica criterios discrecionales está cometiendo un delito que es prevaricato", enfatiza Acuña.

En la reunión mencionada con Chaves, el presidente de la Corte Plena, el magistrado Orlando Aguirre también aclaró que el argumento de Chaves era falso.

"Hemos sido claros, también, en que resolver si una persona pierde o no pierde la libertad es un tema de naturaleza legal, no política, por eso es que nuestros jueces, a la hora de resolver las medidas cautelares, deben hacerlo de acuerdo con el ordenamiento jurídico", indicó Aguirre.

Liberar culpas

La jueza Adriana Orocú.

La presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), Adriana Orocú, recordó que el juez debe guardar siempre el deber de objetividad e imparcialidad y sus decisiones están apegadas a la norma jurídica que regula la situación que conoce en ese momento.

"Estamos en un Estado de Derecho, donde el juez hace un juramento para respetar la ley y la Constitución y además las normas convencionales del Derecho Internacional que regulan también la materia que esté revisando", explicó la jueza.

Recordó que la independencia judicial implica que el juez solo obedezca la ley y que no haya ninguna presión indebida, ni dentro del Poder Judicial, económica, política o incluso del crimen organizado que tuerzan la labor del juez.

"El juez siempre se ha cuidado de tener esa imparcialidad y objetividad para que todos los fallos sean legales, si no justos, que es a lo que tienen que aspirar las personas que vivimos en sociedad", agregó Orocú.

La presidenta de la asociación de jueces llama la atención de que este tipo de discursos, en el contexto actual que vive el país, y la ola de criminalidad, es sumamente peligroso al poner en duda la labor del juez.

Esto puede ser una narrativa deslegitimadora de la función judicial en atención a liberar culpas porque cuando no hay una estrategia definida de seguridad ciudadana, que sea efectiva, que de resultados y que debe salir desde el Poder Ejecutivo, en coordinación con los otros poderes, entonces cuando no existe, lo más fácil es repartir culpas, señaló.

"Decir que un juez es discrecional, es desconocer completamente la labor de la judicatura", enfatizó Orocú.

Revisión

Ahora bien, en el marco de la crisis de inseguridad que vive el país, lo que sí han mencionado las autoridades es la revisión de alguna normativa para una mejor labor de los jueces y de la labor de las diferentes policías.

Un ejemplo es lo que señala el director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Randall Zúñiga, quien explica que el artículo 244 del Código Penal obliga a los jueces, en el caso de la prisión preventiva, a aplicar otras medidas cautelares de previo a la prisión.

Zúñiga señala que estos artículos "atan de manos" a los jueces, ya que deben optar por estas otras opciones, como el monitoreo electrónico con tobillera, en lugar de la cárcel.

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