¡Preste atención! Médicos generales no pueden hacer estos procedimientos estéticos
El pasado 21 de febrero fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Perfil Profesional del Médico Especialista en Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética.
Esta nueva disposición del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (CMC), imposibilita a los médicos generales a realizar procedimientos invasivos como los estéticos.
Artículo 68:
Aplica sus conocimientos y destrezas en los siguientes aspectos de la Cirugía Estética facial: ritidoplastia (Ritidectomia) facial, lifling frontal y de cuello, lifling secundario, aplicación quirúrgica e inyección de implantes faciales que sean aprobados por el Ministerio de Salud para tal efecto,video endoscopia facial, frontoplastía abierta y endoscópica, blefaroplastia, plastia de cuello, valoración, diagnóstico y tratamiento médico quirúrgico de las complicaciones producto de los actos anteriormente descritos.
Así mismo, define los alcances, responsabilidades y procedimientos que deben llevar a cabo los profesionales en salud.
Por ejemplo, el especialista en Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética, debe estar debidamente autorizado por el CMC y evidenciar el “uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desemperiar: salud, investigación, educación, empresarial y bienestar social”, indica el perfil.
Según el Artículo 48, deben aplicar su conocimiento y destreza en: valoración, diagnóstico, técnicas Z-plastias y W-plastias, deribamiento de tejidos y tratamiento de shock.
Según el nuevo perfil, solo los cirujanos plásticos o especialistas cuyo programa de estudios contemple el aprendizaje en estas técnicas, están autorizados para estas y otras cirugías plásticas:
- Mamas
- Injertos: de piel, cartílago y hueso
- Quemaduras
- Microcirugía: reimplante de de diferentes extremidades y áreas, microcirugía de los nervios periféricos, tratamiento de la parálisis facial, autoinjertos de hueso y piel, amputaciones de manos, reconstrucción digital, reimplante de dedos y mano.
- Cráneo y maxilofacial: diagnóstico y tratamiento de tumores de cabeza y cuello, malformaciones congénitas, fracturas de huesos de la cara, fisuras faciales e implante de mentón.
- Labio y paladar hendido: valoración, diagnóstico y tratamiento; técnica de cierre palatino, injerto óseo y corrección de labio y nariz.
- Trauma facial: fracturas de mandíbula, maxilar superior, arco cimagótico y nariz.
- Recorte y perfilación de orejas
- Parpados: corrección estética del parpado superior e inferior, bolsas palpebrales, cejas, suspensiones y cirugía laparoscópica de frente u cejas.
- Nariz: rinoplastias, reconstrucción parcial o total e la nariz, prótesis nasales.
- Labios: reconstrucción parcial o total de labio.
- Genitales externos e internos: reconstrucción vaginal, genitales externos masculinos.
- Materiales de implantación: silicón preformado no liquido ni en perlas metales.
- Estética facial: lifting frontal y de cuello, lifting secundario, inyección de implantes faciales, frontoplastia y plastia del cuello.
- Contorno corporal: dermolipectomía, reconstrucción de ombligo, reconstrucción de parel muscular, liposucciones, lipoesculturas e injertos de grasa.
- Glúteos: aumento de glúteos mediantes lipoinyección e implantes y corrección de glúteos.
- Cabello: injerto de pelo, reconstrucción del cuero cabelludo, trasplante de cejas y pestañas.
- Vaginal: rejuvenecimiento de la vagina
En este sentido, los médicos generales no pueden hacer estos procedimientos o se expone a sanciones, que están establecidas en el Código de Ética Médica y Normativas, que van desde una suspensión del ejercicio de la profesión de hasta 120 días y una multa económica de 200 colones.
Finalmente, se debe señalar que, “el presente perfil deroga cualquier disposición anterior aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga táctica o expresamente lo dispuesto en el presente documento”.