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¡Preste atención! Médicos generales no pueden hacer estos procedimientos estéticos

Por Jéssica Quesada | 28 de Feb. 2019 | 10:06 am

El pasado 21 de febrero fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Perfil Profesional del Médico Especialista en Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética.

Esta nueva disposición del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (CMC), imposibilita a los médicos generales a realizar procedimientos invasivos como los estéticos.

Artículo 68:

Aplica sus conocimientos y destrezas en los siguientes aspectos de la Cirugía Estética facial:  ritidoplastia (Ritidectomia) facial, lifling frontal y de cuello, lifling secundario, aplicación quirúrgica e inyección de implantes faciales que sean aprobados por el Ministerio de Salud para tal efecto,video endoscopia facial, frontoplastía abierta y endoscópica, blefaroplastia, plastia de cuello, valoración, diagnóstico y tratamiento médico quirúrgico de las complicaciones producto de los actos anteriormente descritos.

Así mismo, define los alcances, responsabilidades y procedimientos que deben llevar a cabo los profesionales en salud.

Por ejemplo, el especialista en Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética, debe estar debidamente autorizado por el CMC y evidenciar el “uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desemperiar: salud, investigación, educación, empresarial y bienestar social”, indica el perfil.

Según el Artículo 48, deben aplicar su conocimiento y destreza en: valoración, diagnóstico, técnicas Z-plastias y W-plastias, deribamiento de tejidos y tratamiento de shock.

Según el nuevo perfil, solo los cirujanos plásticos o especialistas cuyo programa de estudios contemple el aprendizaje en estas técnicas,  están autorizados para estas y otras cirugías plásticas:

  • Mamas
  • Injertos: de piel, cartílago y hueso
  • Quemaduras
  • Microcirugía: reimplante de de diferentes extremidades y áreas, microcirugía de los nervios periféricos, tratamiento de la parálisis facial, autoinjertos de hueso y piel, amputaciones de manos, reconstrucción digital, reimplante de dedos y mano.
  • Cráneo y maxilofacial: diagnóstico y tratamiento de tumores de cabeza y cuello, malformaciones congénitas, fracturas de huesos de la cara, fisuras faciales e implante de mentón.
  • Labio y paladar hendido: valoración, diagnóstico y tratamiento; técnica de cierre palatino, injerto óseo y corrección de labio y nariz.
  • Trauma facial: fracturas de mandíbula, maxilar superior, arco cimagótico y nariz.
  • Recorte y perfilación de orejas
  • Parpados: corrección estética del parpado superior e inferior, bolsas palpebrales, cejas, suspensiones y cirugía laparoscópica de frente u cejas.
  • Nariz: rinoplastias, reconstrucción parcial o total e la nariz, prótesis nasales.
  • Labios: reconstrucción parcial o total de labio.
  • Genitales externos e internos: reconstrucción vaginal, genitales externos masculinos.
  • Materiales de implantación: silicón preformado no liquido ni en perlas metales.
  • Estética facial: lifting frontal y de cuello, lifting secundario, inyección de implantes faciales, frontoplastia y plastia del cuello.
  • Contorno corporal: dermolipectomía, reconstrucción de ombligo, reconstrucción de parel muscular, liposucciones, lipoesculturas e injertos de grasa.
  • Glúteos: aumento de glúteos mediantes lipoinyección e implantes y corrección de glúteos.
  • Cabello: injerto de pelo, reconstrucción del cuero cabelludo, trasplante de cejas y pestañas.
  • Vaginal: rejuvenecimiento de la vagina

En este sentido, los médicos generales no pueden hacer estos procedimientos o se expone a sanciones, que están establecidas en el Código de Ética Médica y Normativas, que van desde una suspensión del ejercicio de la profesión de hasta 120 días y una multa económica de 200 colones.

Finalmente, se debe señalar que, “el presente perfil deroga cualquier disposición anterior aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga táctica o expresamente lo dispuesto en el presente documento”.

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