Procuraduría pide indemnización por ₡42 millones y condena contra Celso, Johnny y Berenice
Contrario al criterio del Ministerio Público, que pidió la absolutoria del extraditable Celso Gamboa, del exalcalde Johnny Araya y de la exfiscala Berenice Smith, la Procuraduría sí solicitó condenar a los tres acusados por el delito de tráfico de influencias.
La Procuraduría General de la República está apersonada en el proceso mediante una acción civil resarcitoria: un mecanismo legal que permite reclamar una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un delito o acto ilícito.
Dado que se trata de exfuncionarios públicos que supuestamente cometieron actos ilegales en el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría actúa como abogado del Estado costarricense y, por ello, solicitó la indemnización. La petición concreta es obligar a Gamboa Sánchez y a Smith Bonilla a pagar ₡15 millones cada uno, y ₡12 millones en el caso de Araya Monge.
La Procuraduría tenía la posibilidad de presentar una querella, es decir, una acusación penal independiente del Ministerio Público. Sin embargo, este no fue el caso, pero aún así se podía solicitar una condena de cárcel para respaldar el reclamo económico en el ámbito civil.
Federico Quesada, procurador del caso, consideró que, con los actos ejecutados, los tres imputados afectaron los intereses colectivos mediante hechos que sí están acreditados.
La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) sorprendió al país esta tarde al solicitar la absolución del exmagistrado Celso Gamboa Sánchez, del exalcalde capitalino Johnny Araya Monge y de la exfiscal subrogante Berenice Smith, todos acusados de tráfico de influencias.
Los tres imputados eran señalados por el Ministerio Público de realizar gestiones para eliminar el nombre del exalcalde de una causa penal, durante la campaña electoral que lo llevó de regreso a la Municipalidad de San José en el año 2016.
Natalia Villalta, fiscala adjunta y jefa de FAPTA, explicó que la razón para solicitar la absolutoria fue la objetividad: no contar con evidencia ni elementos de prueba suficientes para pedir una condena contra los acusados.
La acusación elaborada por otro equipo de fiscales años atrás no describía claramente qué presiones habrían ejercido Gamboa y Smith para favorecer a Araya, lo cual dificultó demostrar que existía delito, según explicó.
"Como ustedes mismos lo vieron, nosotros tenemos que hacer un análisis de toda la prueba testimonial y documental, pero es que el análisis tiene que ser bajo el principio de objetividad y eso fue precisamente lo que hoy nosotros aplicamos.
Analizamos todo el universo de prueba y nos llevó a la conclusión de que en este caso lo procedente era pedir una absolutoria en favor de los imputados", señaló Villalta.
La fiscala aseguró que la decisión se tomó en las últimas horas, luego de que concluyera la etapa testimonial, en un debate que se ha extendido por tres semanas.
"Nosotros hasta el final es que hacemos esa valoración. Imprudente sería desde un inicio realizar conclusiones porque serían conclusiones temerarias y es por eso que les digo que basados en la objetividad, nosotros tenemos analizar todo lo que está a favor o lo que ha presentado la defensa.
Fue a partir de todo el análisis que hicimos con la conclusión del debate que se dio ayer, que no llevó esta conclusión", añadió la fiscala.
Los tres acusados enfrentaban cargos por tráfico de influencias. Según la acusación, habrían orquestado una gestión para eliminar el nombre de Johnny Araya de una causa penal activa en 2016, en plena campaña electoral.
Inicialmente, la tesis fiscal sostenía que hubo contactos con el entonces subjefe del Ministerio Público, Celso Gamboa, para impulsar gestiones que permitieran cambiar el estatus judicial de Araya.
La Fiscalía alegó en aquel momento que los tres imputados —Gamboa, Araya y Smith— ejecutaron una serie de acciones concertadas entre noviembre de 2015 y enero de 2016, con el objetivo de manipular una causa penal por presunto enriquecimiento ilícito y eliminar la condición de imputado de Araya.
Según esa versión, Gamboa y Smith utilizaron su jerarquía para influir sobre la fiscala instructora del caso, Natalia Rojas Méndez, y conseguir que emitiera un oficio que —en apariencia— afirmaba falsamente que Araya no era imputado.
Ese documento, identificado como FAPTA-08-2016, fue entregado a Araya el 6 de enero de 2016. Al día siguiente, su nombre fue eliminado del sistema informático de la Fiscalía. Dos días después, el entonces candidato a la reelección por el partido Alianza por San José envió el oficio por WhatsApp a una periodista de La Nación, que preparaba un reportaje sobre aspirantes con causas penales activas.
Gracias a esa maniobra, el nombre de Araya no apareció en el listado publicado el 2 de febrero de 2016. Según la Fiscalía, los imputados habrían generado una "ventaja indebida" que le permitió ocultar su condición procesal ante el electorado.
La postura del Ministerio Público cambió tras recibir toda la prueba. En la fase de conclusiones, el fiscal Carlos Rodríguez explicó que la acusación inicial carecía de precisión y claridad, lo que impedía sostener una solicitud de condena.
Actualmente, están en etapa de conclusiones los equipos legales que defienden a los imputados, tanto en lo penal como en lo civil.