¿Puede el patrono acceder a expediente médico de trabajadores?
Experto en Derecho Laboral aclara que información médica de trabajadores es confidencial
(CRHoy.com).- En los últimos días se ha abierto el debate sobre la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19 para los trabajadores del Estado y de la empresa privada.
El tema es polémico y ha puesto sobre la mesa una serie de dudas del sector patronal y de los trabajadores sobre los alcances y límites que tienen ambas partes en materia de salud cuando esta se entrelaza con el ámbito laboral.
Una de esas incógnitas es si el patrono, eventualmente, podría tener acceso a los expedientes médicos de sus empleados.
Según el abogado Eric Briones, doctor en Derecho Laboral, el expediente de salud del trabajador está cubierto de confidencialidad a nivel de la Constitución Política costarricense, que dispone el derecho de la intimidad de la persona, disposición que resguarda ese tipo de información del interés público.
"Nadie puede dar información del estado de salud de una persona sin la autorización previa del interesado, aun cuando la pidiera incluso hasta la misma pareja sentimental del paciente", afirmó el experto.
El expediente médico solo lo podrá solicitar el paciente, o alguien a quien este le haya otorgado un poder especial, o bien, sus familiares, en caso de que el titular de la información haya fallecido.
"Esto ha sido ventilado mediante los votos de la Sala Constitucional N.º 11.726, del año 2019, y el N.º 24.366, del 18 de diciembre del 2020. En conclusión, si alguien pretende contravenir esa confidencialidad del expediente médico, se verá expuesto a una condena de la Sala Constitucional.
"Y el servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que violente este derecho constitucional a la intimidad del expediente médico de un trabajador, se ve expuesto a nivel disciplinario a ser sancionado por una falta grave, sin perjuicio de otro tipo de sanciones que puedan caber", afirmó Briones.