PUSC busca disminuir tiempo para que alcaldes se puedan reelegir
La mayoría de diputados que integran la Comisión de Asuntos Municipales dictaminaron de forma positiva una reforma al artículo 14 del Código Municipal, que busca disminuir el tiempo que tiene que esperar un alcalde para volver al poder.
Se trata del expediente 23.609 que presentó el diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) Horario Alvarado, quien fue exalcalde de Belén.
El proyecto fue aprobado en dicha comisión el pasado 24 de octubre, casi en secreto, que ya ni el proponente, ni ninguno de los diputados que lo respaldaron comunicaron su avance, como es lo usual en otros proyectos de ley.
A favor del proyecto votaron: el socialcristiano Horacio Alvarado, (proponente y presidente de dicha comisión) el verdiblanco Danny Vargas, la diputada del Partido Nueva República, Olga Morera y el oficialista Waldo Agüero.
El único voto en contra fue del diputado del Frente Amplio (FA) Ariel Robles.
Cambios
En marzo del 2022, los anteriores legisladores aprobaron una reforma que eliminó la reelección consecutiva de los alcaldes y otros puestos municipales.
De los cambios aprobados, la reforma indica que los alcaldes que tengan al menos dos periodos consecutivos en el poder, no podrán optar por un tercer mandato y podrán volver a postularse al cargo, pero para ello deberán esperar dos periodos, es decir, ocho años.
Pero además, la norma impide que ese alcalde puede optar por cualquier otro puesto municipal.
Estos cambios apenas se implementarán por primera vez en la elección municipal del próximo 4 de febrero del 2024.
El proyecto busca que esa espera se reduzca a cuatro años y no ocho.
Desigualdad ante la ley
El diputado Alvarado, en la justificación del proyecto, señala como una discriminación lo establecido.
"La restricción de dos periodos (ocho años) luego de ocupar por dos periodos continuos un puesto de elección popular dentro del régimen municipal, para poder volver a aspirar nuevamente al mismo puesto y más gravosamente para los puestos de Alcaldía e Intendencia, donde la limitación de ocho años lo es para ocupar cualquier otro puesto de elección popular dentro del régimen, también resulta en violatoria del principio de igualdad ante la Ley, al hacer la comparación de trato con los otros puestos de elección popular", señala el texto.
El diputado apunta que de los puestos de elección popular, en el caso del Presidente de la República, existe una prohibición de reelección de ocho años, de acuerdo con el artículo 132, inciso 1, de la Constitución Política, mientras que para los vicepresidentes estos pueden ser candidatos a presidentes de la República o reelegidos, cuando no hayan ejercido el puesto en los 12 meses anteriores a la elección.
En el caso de los diputados, estos no pueden ser reelectos en forma consecutiva, pero sí pueden aspirar nuevamente a ser diputados con el solo transcurso de un periodo cuatrienal, conforme al artículo 107 de la Constitución Política.
"De manera que es evidente el tratamiento desigual ante la Ley que se generó con las personas que ocupen los puestos de Alcaldía o Intendencias en relación a los demás puestos de elección popular", señala Alvarado en el proyecto propuesto.
La reforma al artículo 14 del Código Municipal propuesta señala:
Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar este cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no haya transcurrido un período desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo, hasta tanto no haya trascurrido un período desde que finalizó su segundo período consecutivo. Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez 24 y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no haya transcurrido un período desde que finalizó su segundo período
Oposición
El diputado frenteamplista Ariel Robles fue el único en rechazar el proyecto en comisión.
Explicó que la restricción de ocho tiene una lógica, ya que si ese alcalde puede estar dos periodos consecutivos en el poder, lo recomendable es que también sean dos periodos los que tenga que esperar.
"Nos preocupa esta práctica de curriculum político, donde los diputados podrían ser luego alcaldes y luego de nuevo diputados y luego de nuevo alcaldes, consagrándose en el poder mucho tiempo", afirmó Robles.
El proyecto deberá pasar al plenario, donde otros diputados podrán ponerle mociones y donde se definirá su futuro y ver si es aprobado o rechazado.