Rechazan recurso de médico que compartía noticias falsas sobre COVID-19
Fiscalía del Colegio recibió dos denuncias diferentes contra el recurrente
(CRHoy.com).-La Sala Constitucional dio la razón en favor del Colegio de Médicos y Cirujanos, debido a que un colegiado interpuso un recurso de amparo luego de que se le iniciara un proceso disciplinario en su contra, tras cuestionar en Facebook políticas del Gobierno de Costa Rica y de la Organización Mundial de la Salud con relación a la enfermedad por COVID-19.
El recurrente estima que sus derechos fundamentales a la libertad de expresión fueron vulnerados, porque no comparten sus opiniones o la de otros autores con relación a políticas de salud pública y que esto no los habilita a procesarlo y mucho menos a sancionarlo.
Ante esto, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos recibió dos denuncias diferentes (una anónima y otra de un profesional médico) y en estas se indica que:
(Primer denuncia) "Él da a entender que se está mintiendo en el uso de las camas, que se aíslan camas por el término de aislamiento" "… señala (el denunciado) como responsable del colapso de hospitales, el miedo y el uso de cortisona por colegas de primera línea"
(Segunda denuncia) "… me permito expresar mi preocupación porque el (nombre) desde diferentes plataformas, principalmente en redes sociales, se han encargado de propagar información falsa, de difamar a los médicos encargados de dirigir y manejar la pandemia, de mal informar a los pacientes poniendo al COVID-19 como una "simple gripe", que a la fecha ha cobrado la vida y la salud de forma grave o permanente de millones de personas en el mundo, además de burlarse de esfuerzos mundiales y nacionales de autoridades y colegas como medidas de aislamiento, uso de mascarilla o vacunación. Ha puesto en duda también que en los hospitales la gente se interne por COVID-19, ha cuestionado los datos oficiales sin colocar razones o fuentes que justifiquen la duda de estos datos. Todas estas conductas han provocado el estímulo y justificación a personas fanáticas anti vacunas para actos tan lamentables como los ocurridos el miércoles 26 de enero de 2022 en el Hospital de Heredia, de hecho, mientras el cabecilla ponía una transmisión de la invasión violenta al Hospital, el Dr. Ramírez, lo transmitió en su muro de Facebook"
Tras las denuncias, mediante informe preliminar n.° 2022-01-0002 del 04 de enero de 2022, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos recomendó la apertura de 2 procedimientos administrativos disciplinarios que se identifican en las causas n.° 153-2021 y n.° 156-2021, ambos acumulados en el expediente n.° 153-2021.
El argumento es que "el médico debe siempre obrar con buena fe, por lo que, no ha de realizar afirmaciones falsas, inexactas o tendenciosas, que puedan causar un perjuicio a la población. Por lo cual a pesar de que el médico no esté realizando un cuestionamiento directo a la labor que estén realizando los colegas a nivel hospitalario, los argumentos externados, mismos que no están respaldados con prueba documental o estudios reconocidos al menos por la comunidad médica nacional, no deben tomarse a la ligera como manifestaciones de libre expresión".
"En virtud de lo expuesto, este Tribunal determina que el accionar de la autoridad recurrida no resulta arbitrario ni injustificado, sino todo lo contrario, se encuentra ejecutando las funciones inherentes a sus competencias, debido a que es claro que todo profesional en medicina está sometido a que se revise si está cumpliendo o no con la normativa infra-constitucional aplicable al caso, lo anterior con la finalidad de regular el correcto ejercicio de dicha profesión", mencionó la Sala Constitucional.
Además, aseguró que se demostró que el Tribunal de Ética Médica resguardó el derecho al debido proceso y de defensa del tutelado, porque se le notificó del procedimiento disciplinario en su contra, se llevó a cabo la audiencia oral y privada en la cual participó y formó parte junto a su asesor legal.
También indicó que la instauración de un procedimiento sancionatorio no implica una lesión a la situación jurídica del hombre, ni al régimen de sus derechos fundamentales, sino que "se podrá definir la concurrencia o no de las supuestas conductas que se le atribuyen, como parámetros de potencial responsabilidad profesional".
"Finalmente, conviene señalarle al recurrente que cualquier disconformidad o reclamo que mantenga con la autoridad recurrida por las decisiones o actuaciones con relación al proceso seguido en su contra, se trata de un extremo de legalidad ordinaria que debe dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional.
Debido a que no le compete a esta Sala determinar si dicho actuar es acorde a la normativa infra-constitucional que rige la materia, toda vez que excede tanto la naturaleza sumaria del recurso de amparo, como la competencia de este Tribunal, delimitada en la Ley y la propia Constitución Política. Por ello, cualquier discusión o disconformidad al respecto deberá ser planteada y resuelta, ante la autoridad recurrida a través de los mecanismos legales dentro dicho procedimiento, o bien, en la vía jurisdiccional de legalidad ordinaria competente. En mérito de lo expuesto, lo procedente es desestimar el recurso", agregó la Sala Constitucional.
Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso del recurrente.