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Recope mantuvo beneficios inconstitucionales a empleados durante casi 5 años

Documento de acuerdo laboral estuvo en vigor hasta mayo pasado

Por Pablo Rojas | 6 de Jul. 2021 | 12:32 pm

(CRHoy.com). La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada desde 2016 contra la convención colectiva suscrita en ese año entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia).

Los magistrados señalaron la existencia de contenido inconstitucional (total o parcial) en 10 artículos del documento.

Es oportuno precisar que la convención colectiva vigente entró a regir en mayo de este año y se mantendrá en curso hasta 2024. Se trata de un documento actualizado, tras el proceso de negociación entre la refinadora y el sindicato.

¿Cuáles fueron los artículos inconstitucionales de la Convención Colectiva 2016-2019 (que rigió desde junio de 2016 y hasta finales de mayo de 2021) y qué decían?:

  • Artículo 25

Cuando por las necesidades de trabajo sea necesario laborar un mínimo de dos horas extra, el trabajador tendrá derecho a recibir alimentación adecuada o su equivalente en dinero.

Por tal concepto se le reconocerá lo estipulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la República (CGR).

Si se trabaja un mínimo de una hora extra en un turno que termine en la mañana, el trabajador tendrá derecho a desayuno y si labora cuatro horas extra, también tendrá derecho a almuerzo.

Si el trabajador consume los alimentos en el lugar de trabajo, tendrá derecho a 30 minutos con goce de salario para ese fin.

Los días no hábiles que se tengan que trabajar, en aquellos centros de trabajo en que no se dispone del servicio de soda o restaurante contratado por la Empresa, los trabajadores tendrán derecho a recibir en efectivo, la suma equivalente a lo estipulado en el reglamento citado.

Cuando la jornada termine después de las 12:00 mn se reconocerá el desayuno.

Cuando la jornada termine después de las 09:00 am se reconocerá el almuerzo.

Cuando la jornada termine después de las 13:00 horas, se reconocerá la cena.

  • Artículo 36

En el extracto: "Asimismo, la Empresa cubrirá un 100% del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio".

  • Artículo 37

Para efectos del artículo anterior, la Empresa podrá designar uno o más médicos para constatar, determinar, revisar y juzgar los casos de incapacidades extendidas por dichas instituciones. Si se produjeran criterios contrapuestos entre los médicos, las partes, de común acuerdo, nombrarán un tercer médico, quien resolverá en definitiva.

  • Artículo 86

La empresa brindará el servicio de odontología a los trabajadores y su núcleo familiar, conforme al artículo 85 de esta Convención Colectiva, bajo los siguientes lineamientos: a) Los trabajadores y su núcleo familiar que utilicen el servicio, deberán cubrir el costo de los materiales para el respectivo tratamiento.

  1. b) La Empresa proporcionará el servicio odontológico rotativo para los planteles donde no se cuente con un consultorio fijo.

Se declara inconstitucional la frase núcleo familiar.

  • Artículo 100

Además de los días feriados pagados por ley, la Empresa pagará los días 2 de agosto y 12 de octubre.

  • Artículo 104

En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del trabajador, la Empresa cubrirá la suma de ¢168.525.

  • Artículo 108

La Empresa destinará la suma de ¢3.000.000 anuales, para la compra de útiles escolares de los hijos de los trabajadores, cuya condición económica lo requiera.

  • Artículo 137

Inciso f: El personal de Administración, Contabilidad, Asesoría Legal y Auditoría Interna, será pagado por el propio Fondo de Ahorro (de los empleados) y asumido por la empresa porcentualmente.

  • Artículo 143

La Empresa mantendrá una Póliza de Protección Crediticia para garantizar en caso de muerte del trabajador, el pago de los créditos otorgados por el Fondo. El primer beneficiario de la póliza deberá ser el Fondo.

La Empresa mantendrá una Póliza Colectiva de Vida que cubra a todos sus trabajadores.

  • Artículo 152

La Empresa continuando con su política de mantener el precio razonable de los alimentos que se suministran en sus sodas, cobrará ¢750, monto que se revisará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

La ayuda para funerales, como lo estipula la convención 2016-2019, está vigente en el acuerdo 2021-2014. Así lo cita el artículo 66, en el cual se establece un pago de 253 mil colones a familiares de funcionarios fallecidos cuyo salario mensual sea igual o menor a los 750 mil colones.

En tanto, el artículo 69 del nuevo acuerdo, apunta a que la empresa cubrirá el 50% del servicio de alimentación de los empleados. A partir del segundo año de vigencia de la convención, la empresa cubrirá el 40% del servicio de alimentación y las personas trabajadoras cubrirán el otro 60% del servicio.

Ya en 2019 los magistrados habían eliminado 11 artículos del acuerdo laboral 2016-2019 al considerar que eran desproporcionados y abusivos.

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