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Reforma a pensiones del Poder Judicial: ¿En qué consiste?

Monto de la jubilación máxima será del 82,5% y no del 100%

Por Alexánder Ramírez | 11 de Nov. 2017 | 8:31 pm

La reforma a las pensiones del Poder Judicial fue aprobada en primer debate por una mayoría legislativa. (CRH).

Una mayoría de 31 diputados acordó recientemente recortar los beneficios jubilatorios de los funcionarios del Poder Judicial.

¿En qué consiste la polémica reforma que fue enviada a consulta a la Sala Constitucional?

Les ofrecemos aquí los puntos medurales del proyecto de ley.

Prestaciones

  • El proyecto de ley sube la edad de los empleados judiciales para optar por la jubilación. (CRH)

    Los empleados podrán acogerse a una pensión ordinaria del 82,5% de los últimos 240 salarios. Actualmente, el cálculo es del 100%.

  • La edad para jubilarse será de 65 años. Ahora es de 62 años para los hombres y 60 para las mujeres.
  • El tiempo de servicio para pensionarse será de 35 años. Actualmente, es de 30 años.
  • La edad mínima para la pensión anticipada quedó fijada en 62 años los hombres y 60 las mujeres. En este momento, es de 55 años.
  • La pensión máxima será de ¢4 millones (10 salarios mínimos). Actualmente, no existe límite.
  • El porcentaje del monto de pensión por sobrevivencia (viudez o hijos) quedó establecido en un 80%.

Cotizaciones

  • La cotización obrera se estableció en un 13%. Ahora es de 11 a 15%.
  • El aporte patronal fue fijado en 14,36%.
  • La cotización estatal será igual que para los pensionados del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): 2,84%.

Contribuciones

  • Con la propuesta, el déficit del fondo de pensiones se recortaría de ¢5,3 billones a ¢0,3 billones. (CRH)

    Las pensiones que superen los ¢4 millones quedarán sujetas al pago de una contribución especial solidaria escalonada entre el 35% y el 55%. La escala es la siguiente:

  • De ¢4 millones a ¢5 millones: ¢350.000.
  • De ¢6 millones a ¢7 millones: ¢400.000.
  • De ¢7 millones a ¢8 millones: ¢450.000.
  • De ¢8 millones a ¢9 millones: ¢500.000.

El texto plantea la creación de una Junta Administradora del Fondo de Pensiones y Jubilaciones que será supervisado por la Superintendencia de Pensiones (Supen), la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

Este órgano estará integrado por tres representantes de las organizaciones gremiales y tres de la Corte Plena.

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