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Reforma fiscal es oficialmente Ley de la República: Nº 9635

Por Juan Pablo Arias | 4 de Dic. 2018 | 6:31 pm

Con la publicación en el alcance 202 en el diario oficial La Gaceta, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se convirtió oficialmente en Ley de la República.

La nueva legislación tributaria también se conocerá en su forma abreviada como la Ley 9635 y a partir de este 4 de diciembre comienza a regir de la siguiente manera:

Título III – Remuneraciones de los funcionarios públicos. Rige de inmediato.

Título IV – Regla fiscal (medida para la limitar el crecimiento del gasto corriente). Rige a partir del 1º de enero del 2019.

Los 2 títulos restantes, I y II, entrarían a regir 6 meses posterior a su publicación, contados a partir del primer día del mes siguiente. Es decir, comenzarán a regir en junio del 2019.

Dentro de las disposiciones más relevantes contenidas dentro de estos capítulos, se encuentra la entrada en vigencia del IVA con tarifa del 1% para la canasta básica a partir del segundo año de entrada en vigencia de la Ley.

Respecto a las 2 amnistías que establece la Ley, entran a regir en los 3 primeros meses de entrada en vigencia de la Ley, aplicando para el primer mes una rebaja de las sanciones asociadas a sus obligaciones tributarias del 80%, en el segundo mes del 70% y para el tercero del 60%.

Así las cosas, el plazo para la rebaja del 80%  rige hasta el 4 de enero de 2019.

Según la firma consultora Deloitte, la amnistía contemplada en el transitorio XXIV, además de la reducción de las sanciones, tiene como finalidad condonar los intereses asociados a las sumas determinadas en el impuesto sobre la renta en los procedimientos de fiscalización iniciados para los periodos fiscales 2010 hasta el 2017, a las instituciones del Sistema Bancario Nacional.

La segunda, por su parte se establece para aquellos sujetos pasivos de la Dirección General de Tributación, Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural (incluyendo casos pendientes del anterior Instituto de Desarrollo Agrario), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y el Instituto Mixto de Ayuda Social, para que puedan cancelar con exoneración total de intereses, las deudas correspondientes a las obligaciones tributarias devengadas en los periodos antes del 1 de octubre de 2017.

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