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Reglamento especial de IVA es un respiro para el golpeado sector agrícola

Sector lleva prácticamente un año en cifras negativas

Por Brandon Flores | 4 de Sep. 2019 | 7:08 am

(CRH)

(CRHoy.com) La próxima semana se podría hacer oficial un nuevo reglamento para el sector agrícola, que le permitirá a los productores declarar y pagar el Impuesto de Valor Agregado (IVA) con condiciones especiales. 

Esta propuesta sería un respiro para un sector agrícola que enfrenta un 2019 sumamente complejo, producto de la afectación climática, desaceleración económica, caída en los precios internacionales, situación de Nicaragua, entre otros factores.

Producto de esa situación, la actividad agrícola nacional, medida por el Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) cayó un 2,6% en junio anterior, especialmente en productos como banano, papa, hortalizas, raíces y tubérculos.

Incluso, ya se habla de que existe una recesión en el sector primario, pues no se están generando las condiciones para que se recupere el sector.

El reglamento

El Ministerio de Hacienda lanzó a consulta un reglamento que permite a los productores agrícolas declarar el IVA en forma anual o cuatrimestral, dependiendo del producto que comercialicen.

El punto más importante además de la declaración, es que es de acceso voluntario y gratuito para los productores, solo deben comunicarle al Ministerio que se van a unir a él.

"¿Por qué se decidió hacer un régimen nuevo para el sector agropecuario? Para facilitar de manera correcta todo lo que es la tramitología y la implementación del IVA que está sucediendo en estos días, el régimen se ha construido ajustado a las características de los sectores agroalimenticios (…) el régimen considera la factura electrónica, la de compra, periodicidad de la declaración y las obligaciones formales", expresó Renato Alvarado, ministro de Agricultura.

En sus generalidades destaca además que los contribuyentes acogidos al acogidos al Régimen de Tributación Simplificado o al Especial Agropecuario, no estarán obligados a emitir facturas electrónicas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen, salvo en el caso de que así lo solicite el cliente.

Por otro lado, los contribuyentes inscritos en el régimen especial agropecuario, podrán deducir como gasto los salarios de los jornaleros independientes. 

"Este reglamento nos parece un paso importante, hemos trabajo mucho y en conjunto para lograr estas condiciones, la situación está muy difícil y pareciera que para el agro más; en cuanto a las declaraciones del impuesto hay cosechas que se hacen anualmente y otras cada cuatro meses, por lo que lo lógico es declarar conforme a las cosechas, también es un punto favorable que se pueda descontar los salarios de los jornaleros como un gasto, para que se flexibilice la contratación de personal. Por ahora no encontramos muchas observaciones negativas a la iniciativa", dijo Juan Rafael Lizano, presidente de la Cámara de Agricultura y Agroindustria.

¿Cómo se va a aplicar?

Este es un régimen especial voluntario para el sector agropecuario.

Dentro de las actividades agropecuarias se incluyen la producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, pesca, acuicultura, apicultura, flores, plantas, follajes y forestal.

"Este régimen será de aplicación a los productores agropecuarios y a aquellos contribuyentes que presten de manera exclusiva a productores agropecuarios servicios inherentes a la actividad agropecuaria. También pueden ingresar al régimen especial productores agropecuarios que desarrollen otras actividades sujetas al régimen general. No pueden estar en este régimen los que se encuentren dentro del Régimen Simplificado ni los considerados como Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas Territoriales", explicó Germán Morales, socio director de Grant Thornton.

Requisitos de ingreso 

Para poder entrar en este régimen, es necesario cumplir con estos requisitos. 

  • Desarrollar alguna actividad agropecuaria o servicio inherente.
  • Estar inscrito en el MAG (esta aplica solo para los productores agropecuarios, no para los prestadores de servicios).
  • Comunicar la decisión mediante los mecanismos que ponga a disposición la Administración Tributaria.

Periodo del Impuesto

Para las siguientes actividades agropecuarias el periodo del impuesto será anual, coincidiendo con el periodo del impuesto sobre la renta:

  1. Cultivo de caña.
  2. Cultivo de café.
  3. Producción de miel (Apicultura)
  4. Sector Forestal (Preoperativo)
  5. Producción de Palma aceitera (Preoperativo)
  6. Frutales (Preoperativo)

Para las demás actividades agropecuarias, el periodo será cuatrimestral, que abarcarán de enero a abril, de mayo a agosto, y de setiembre a diciembre de cada año.

La presentación de la declaración deberá realizarse a más tardar el último día de enero para lo que posean periodo anual, y dentro de los 15 días naturales de los meses de mayo, setiembre y enero para los que posean periodo cuatrimestral.

"Este régimen especial para los productores agrícolas, forma parte de las disposiciones de la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas y se contempla de forma exclusiva para pequeños productores; en algunos casos, debido a la ubicación de los productores no tienen acceso a Internet y eso complica el cumplimiento de la ley.

Una vez que el proyecto pase por la etapa de consulta pública y si no hay cambios sustanciales, sería efectivo una vez que se firme por el mandatario y la ministra de Hacienda; si recibe cambios sustanciales, la administración tributaria debe volver a enviar el proyecto a consulta", explicó Priscilla Piedra, socia de impuestos y legal de Deloitte.

Otro impulso

Desde este lunes, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) inició el proceso de  registro de aquellas empresas y personas que se dedican a las actividades agropecuarias y que no están previamente inscritas en el registro PYMPA (Pequeños y medianos productores agropecuarios), para optar por los beneficios contemplados en la nueva normativa fiscal.

El proceso finalizará el viernes 31 de enero de 2020 y para completar el proceso, los interesados deben presentar ante el MAG la cédula física o jurídica y la certificación literal de la propiedad. 

Estos documentos no deben entregarse, solo se presentan. Con base en ellos, el funcionario o funcionaria del MAG anota la información requerida e imprime un documento denominado "Declaración jurada ante funcionario público", el cual debe ser firmado por el productor, productora o representante legal de la empresa interesada en la inscripción.

Se presentarán de acuerdo al último dígito de la cédula, sea esta física o jurídica, de la siguiente manera: setiembre se deben registrar las cédulas que finalicen en 1 y 2;  octubre las finalizadas en 3 y 4; noviembre 5 o 6; diciembre las que terminan en 7 y 8 y en enero, aquellas cédulas que finalicen en 9 y 0.

El registro como persona o empresa agroproductora deberá renovarse cada dos años.

Sector sensible 

Al I trimestre del año, la población ocupada en el sector agrícola fue 279 263 personas, lo que representa casi un 13% de la fuerza ocupada en el país, según datos de la Secretaría Nacional Planificación Sectorial Agropecuaria.

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