Logo
Primary menu

Responsabilidades de los padres: ¿patria potestad, autoridad parental o responsabilidad parental? 1/2

Por Agencia | 14 de May. 2024 | 4:45 am

Actualmente existe alguna confusión sobre los términos: patria potestad, autoridad parental o responsabilidad parental. Algunas personas sostienen que se trata de un igual concepto, por lo que pueden ser mencionados como sinónimos y en cualquier contexto por igual, y otras que se tratan de conceptos diferentes, pero no entienden muy bien en qué consisten esas diferencias.

De forma preliminar lo que debemos tener claro es que todas hacen alusión al mismo concepto, pero todas tienen significados intrínsecos distintos.

Patria potestad

La idea arraigada en la sociedad es el término de patria potestad, la cual hace referencia al conjunto de derechos y deberes que ostentan los padres en relación a sus hijos e hijas menores de edad. Sin embargo, esta es una institución jurídica originada en la Antigua Roma, estableciendo el poder exclusivo del padre (pater familias) sobre los hijos, sobre su esposa y sus esclavos.

Herrera (2015) dice que el instituto de la "patria potestad" no se podía imaginar otro modo de vinculación familiar entre padres, hijos e hijas, el cual no fuera el determinado a partir de la prevalencia de la figura patriarcal que implicaba la potestad del padre frente a su esposa y, por supuesto, a sus hijos e hijas menores de edad.

Un claro de ejemplo de esta determinación se encuentra en el original del artículo 138 del Código de Familia, (hoy modificada su numeración al artículo 151) que disponía lo siguiente:

Artículo 138. El padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la patria potestad sobre los hijos habidos en el matrimonio. En caso de conflicto, predominará lo que decida el padre, mientras el Tribunal, en procedimiento sumario, no resuelva cosa distinta, tomando en cuenta el interés del menor.

Autoridad parental

Esta visión obsoleta requería ser modificada. En Costa Rica cambió al aprobarse la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en la que se estableció que los padres y las madres tenían las mismas responsabilidades y los mismos derechos como progenitores.

Es por esto por lo que se evolucionó de la idea de patria potestad a la de "autoridad parental" puesto que la responsabilidad de velar por el correcto desarrollo de sus hijos, no se trata de una atribución exclusiva del padre, sino que se trata de un aspecto que es responsabilidad de padres y madres de familia por igual.

Responsabilidad parental

Seguido a este importante cambio, fue evolucionando también la concepción de los derechos de las personas menores de edad. De vital importancia la Convención sobre los derechos del niño (1990) que trajo consigo un cambio de paradigma en cuanto a la visión de sus derechos, pues se pasó de una concepción del "menor" como objeto de "tutela" a una persona sujeta de derechos.

Es decir, se abandona la idea que los consideraba como "incapaces" y por ello, objeto de protección y de representación por parte de sus progenitores y el Estado, a una concepción como individuos, integrantes de la comunidad, con derechos y responsabilidades, según su madurez.

Esto ha se ha visto reflejado en un progresivo cambio en la denominación, contenido y los alcances de en su momento llamada "patria potestad" a una "autoridad parental" y modernamente conocida como "responsabilidad parental"

Posterior al asentamiento de la concepción de la autoridad parental, Gerardo Trejos explica que "en este juego de intereses y de ejercicio del "poder de decisión" que implica la autonomía de la voluntad, debemos hacer las siguientes aseveraciones: la autonomía de la voluntad de los padres está restringida por el interés superior del menor, y la autonomía de la voluntad de los niños, niñas y adolescentes deben ser tenidas esencialmente en cuenta conforme su capacidad progresiva. En este razonamiento, los padres no son "libres" para ejercer llenamente la autonomía de la voluntad y su "poder de decisión" por sobre los niños y adolescentes, sino que están condicionados a ejercerla exclusivamente para salvaguardar los intereses preferentes y prioritarios de los niños y adolescentes."

La razón, es que esencialmente no se trata de una "autoridad" la que pueden ejercer los padres y madres de familia sobre sus hijos de forma irrestricta, sino más bien es una responsabilidad la que deben ejercer, garantizando que vaya siempre acorde con el mejor interés de la persona menor de edad.

Como se ha dejado claro, no se trata de un cambio antojadizo o por una nomenclatura que suene moderna, sino que va acorde con el desarrollo de los derechos de las personas menores de edad. Por lo que debemos hacer uso del término correcto, de forma más impetuosa en foros de estudio.

Podemos entonces resumir que cuando nos referimos al término de responsabilidad parental, lo hacemos teniendo en cuenta que esta concepción engloba las siguientes premisas: 1. que los padres y madres ejercen los atributos por igual, sin ninguna distinción por motivo del género. 2. Que debe tomarse en cuenta la capacidad progresiva de decisión en temas que involucran a los niños y las niñas. 3. Que en la toma de decisiones debe prevalecer el interés superior de las personas menores de edad. 4. Ya no es una educación impositiva y mediante corrección y castigo físico, sino mediante formación.

 

Comentarios
1 comentario
OPINIÓNPRO