Rodrigo Chaves no puede renunciar a fuero que lo protege de procesos penales
Levantamiento de inmunidad no significa suspensión del cargo: expertos desacreditan falso "golpe de Estado"

Reunión del mandatario Rodrigo Chaves Robles con el fiscal general Carlo Díaz Sánchez, en diciembre del 2022. Foto: Casa Presidencial.
El presidente Rodrigo Chaves Robles no puede renunciar al fuero de improcedibilidad que lo protege, como miembro de un Supremo Poder.
Los máximos representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República gozan de una protección especial que impide que sean procesados penalmente, a menos que una mayoría en el Congreso lo autorice.
El tema toma relevancia luego de que el Ministerio Público presentara una acusación formal contra Chaves y el ministro de Cultura Jorge Rodríguez, por el delito de concusión, debido a que los señalan de idear un plan para obligar al empresario Christian Bulgarelli a girar $32 mil al amigo de Chaves, Federico Cruz "choreco", con dineros provenientes de una donación del Banco Centroamericano de Integración Económica.
Para que Chaves pueda ser llevado a juicio por esta causa, es necesario que se cumpla el proceso ya establecido para retirarle dicha protección y no es suficiente con que él anuncie que va a renunciar.
Dicha protección se divide en 3 aspectos diferentes, según explicó el especialista Enrique Castillo, en el artículo "El procedimiento para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes".
1. Fuero de improcedibilidad penal: es imposible procesar penalmente a miembros de los Supremos Poderes mientras estos ejercen su cargo, a menos que una mayoría de la Asamblea Legislativa lo autorice. No pueden renunciar a esta protección.
2. Inmunidad contra las detenciones: Los diputados no pueden ser arrestados por causas civiles o penales. Para los demás miembros de los Supremos Poderes, esta inmunidad ocurre solo para detenciones por causas penales.
Este tipo de inmunidad no aplica cuando los jerarcas son detenidos en flagrancia o cuando renuncian activamente a esa protección.
3. Inmunidad por la expresión de opiniones: Las diputaciones de la Asamblea Legislativa y los ministros del Poder Ejecutivo no pueden ser procesados por comentarios que hagan en el ejercicio de su cargo. No pueden renunciar a esta protección.
Rodolfo Brenes Vargas, abogado especialista en derecho penal, comparte esta tesis y enfatizó en que se trata de una garantía constitucional prevista para que los miembros de los Supremos Poderes de la República gocen de estabilidad en el ejercicio del cargo.
La Constitución Política no permite ni autoriza que el funcionario renuncie a esta protección. Esto es así porque no se trata de un privilegio concedido a la persona, sino de una protección al cargo: una garantía de estabilidad en el ejercicio de altas funciones constitucionales. Nuestro constituyente quiso evitar que los miembros de los Supremos Poderes tuvieran que perder su tiempo o su tranquilidad enfrentando procesos judiciales que podrían ser temerarios o infundados.
Así que la única forma de levantar esa inmunidad y someter a proceso penal al señor presidente de la República es mediante un acuerdo de la Asamblea Legislativa, que es el ente competente para ello. Esto requiere 38 votos, es decir, mayoría calificada.
Es falso que Chaves será suspendido del cargo
Otro punto que aclaró Brenes, debido a las versiones que circulan en redes sociales, es que es falso que Chaves queda suspendido de sus funciones una vez que se le levante el fuero de improcedibilidad.
Es muy importante aclarar que el levantamiento del fuero no implica, ni puede implicar nunca, la destitución del presidente de la República. Quien diga eso, simplemente miente.
Tampoco implica su suspensión automática en el cargo. Aquí hay una confusión causada por el Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues este establece que el funcionario al que se le levante la inmunidad quedará suspendido en su cargo. Sin embargo, la Constitución Política dice otra cosa: ordenar la suspensión es una facultad de la Asamblea Legislativa, es decir, es algo que puede decidir, pero que también puede optar por no aplicar. Así que una eventual suspensión en el ejercicio del cargo requiere de un acuerdo expreso con 38 votos.
Rafael Rodríguez Salazar, abogado penalista, reafirmó lo dicho por Brenes y rechazó las versiones de desinformación difundidas en redes sociales por personas afines a Chaves, quienes hablan sobre la falsa posibilidad de un "golpe de Estado".
"Esta información es, a todas luces, incorrecta. Levantar la inmunidad al presidente (Chaves) no conlleva la destitución de su cargo, y menos aún instaurar a una persona en la Presidencia de la República a la fuerza. Las consecuencias de levantar la inmunidad y juzgar al presidente son diversas. Requiere un debido proceso y, en caso de una sentencia, esta debe alcanzar firmeza. Si se levanta la inmunidad, conforme lo determina la Constitución Política, el presidente puede ser formalmente sometido a juicio penal por los delitos imputados. Durante este proceso, se le garantiza el derecho a la defensa y se siguen los procedimientos establecidos en el sistema judicial costarricense", citó el abogado, a través de un video difundido en Facebook.
El abogado Brenes coincidió con la postura de Rodríguez e hizo un llamado a la calma, a la seriedad y a la responsabilidad ciudadana.
"Lo que está sucediendo no es ni más ni menos que la aplicación de normas constitucionales y legales que existen desde hace mucho tiempo. Este procedimiento especial fue diseñado pensando en brindar mayores garantías al miembro de los Supremos Poderes que sea sometido a un proceso penal", expuso el experto.
Según Brenes, Chaves tendrá la posibilidad de defenderse, como mejor estime, en un juicio oral y público que podrá ser presenciado y supervisado por todos los costarricenses, al cabo del cual cinco magistrados y magistradas dictarán sentencia. "Sentencia que, por cierto, puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia. Es decir, el fallo será revisado por 22 magistrados y magistradas", resaltó.
"Quienes dicen que estamos en presencia de un 'golpe de Estado judicial' son unos irresponsables que quieren atizar el odio y la división social; o bien opinan a partir de un gran desconocimiento de las normas y del funcionamiento de nuestro sistema democrático. Por eso, hoy más que nunca, es importante informarse adecuadamente para no caer en las garras de manipuladores y mentirosos", concluyó Brenes.

Jorge Roríguez, exjefe de despacho de Chaves y actual ministro de Cultura; Rodrigo Chaves, presidente de la República, y Federico Cruz Saravanja. CRH
Federico Cruz, alias Choreco. Foto de diciembre de 2023
Acusado por el delito de concusión
El delito de concusión, por el que fue acusado Chaves, estipula una pena de 2 a 8 años de prisión en caso de demostrarse la culpabilidad del imputado.
¿Qué es la concusión? Este delito ocurre cuando un funcionario, abusando de las funciones, obliga o induce a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial.