Sala II anuló condena contra empresas que debían pagar ₡25 millones a guarda “dormilón”
Un guarda de seguridad demandó a dos empresas del sector, reclamando el pago de horas extra nocturnas y diferencias en su aguinaldo tras renunciar en septiembre de 2019. En primera instancia, el Juzgado de Trabajo de Desamparados falló a su favor en 2022, ordenando a las empresas pagarle ₡25.212.280, más intereses y costas.
Sin embargo, las empresas acudieron a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la cual, tras analizar las pruebas, decidió anular la sentencia. Esto, debido a que se logró demostrar que el sujeto no era un "guarda vigilante", sino más bien un "guarda dormilón", cuyas jornadas laborales son de 12 horas, según el artículo 143 del Código de Trabajo.
Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que, por su indudable naturaleza, no están sometidas a jornadas de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.
Los magistrados aceptaron la apelación presentada por las empresas y decidieron acoger la excepción de falta de derecho. Finalmente, el guarda de seguridad fue condenado a pagar las costas del proceso, fijadas en el 15 % del total de la absolutoria.
El caso
Se trata de la resolución 2025-000052, del 17 de enero de 2025, tramitada bajo el expediente 20-000050-1550-LA. En el primer juicio, el guarda explicó que siempre trabajó en horario nocturno, de lunes a domingo, con un día libre rotativo por semana, de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., con media hora libre para cenar.
Consideraba que no le pagaron lo que le correspondía en la liquidación de sus prestaciones. Inició labores con los demandados el 11 de febrero de 2014 y renunció el 4 de septiembre de 2019.
En la sentencia 293, del 9 de mayo de 2022, el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José declaró con lugar la demanda y condenó a las empresas, de forma solidaria, a pagar más de ₡25 millones "por concepto de horas extra nocturnas de toda la relación laboral, así como el reajuste de aguinaldo proporcional por horas extra".
Las empresas apelaron, argumentando que, como el sujeto era un guarda dormilón, su jornada nocturna no era de seis horas y que no tenía derecho a pago por horas extra.
También alegaron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y pago.
- Falta de derecho: Lo que no está conforme con el ordenamiento jurídico o bloque de legalidad.
- Falta de legitimación activa: Aptitud o situación que habilita a alguien para formular una pretensión ante un órgano jurisdiccional.
- Falta de legitimación pasiva: Situación procesal que dispone a alguien para que en contra de él se formule una pretensión que sea resuelta por un órgano jurisdiccional.
Guarda vigilante y guarda dormilón
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) diferencia entre los "guardas vigilantes" y los "guardas dormilones".
Los vigilantes deben permanecer atentos a los controles que el patrono les impone durante sus jornadas. Generalmente, deben marcar en un reloj cada cierto tiempo y están regulados por los artículos 136 a 138 del Código de Trabajo.
Por su parte, los dormilones no tienen fiscalización superior inmediata. Estos funcionarios pueden "dormitar" durante su jornada, lo cual no significa que duerman despreocupadamente o que dejen de ser responsables por los daños que pudieran ocurrir.
Este tipo de guarda no está sujeto a ningún tipo de control durante su jornada, y el local que custodian debe estar cerrado y contar con medidas de seguridad adecuadas, de modo que el trabajador no sea sorprendido ni corra riesgo inminente.
Es decir, no hay quien vigile al guarda para determinar cuánto tiempo utilizó en sus descansos o si dormitó o estuvo atento durante toda la jornada.
Reclamos de las empresas
En la apelación, las empresas reprocharon que el Juzgado de Trabajo considerara al guarda como vigilante. Argumentaron que, por el lugar en el que trabajaba, el funcionario no debía realizar rondas, ya que el sitio estaba completamente cerrado y no tenía comunicación con el exterior.
Además, expusieron que el trabajador solo debía:
- Llamar cada seis horas al operador central de la empresa, reportando que todo estaba bien.
- No realizar marcas en reloj alguno.
- No portar armas en la posición asignada.
Sin embargo, el agente sí portaba un arma, lo cual, según explicó, fue indicado por una de las empresas en caso de emergencia o por si debía trasladarse a otro centro de trabajo.
Una de las compañías aclaró que únicamente gestionaba ante el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública los permisos de portación y el carné de agente de seguridad, cobrando por este trámite a las personas interesadas.
Análisis de los magistrados
Las empresas pidieron una mejor valoración de las pruebas confesionales y testimoniales, alegando que en primera instancia no fueron debidamente consideradas.
La Sala indicó que, respecto al reclamo por pago de tiempo extraordinario laborado de forma permanente y no excepcional, las pruebas debían ser aportadas por las empresas. Ellas debían acreditar cuál era la jornada desempeñada por el trabajador.
Esta demostración corresponde al patrono, ya que, como se indicó, es a la parte empleadora a quien incumbe la carga probatoria respecto de las regulaciones básicas o normales de la contratación, y debe hacerlo con prueba indubitable, ya que, de lo contrario, debe presumirse la contratación de labores continuas de vigilancia, explicaron los magistrados.
El tribunal reiteró que, para calificar a un trabajador como "guarda dormilón", debían cumplirse condiciones como:
- Disponer de un lugar adecuado para dormir.
- No requerirse vigilancia constante.
- Estipularse esa condición en el contrato de trabajo.
Los magistrados advirtieron que, durante la audiencia, el guarda nunca aceptó haber trabajado como dormilón; por el contrario, lo negó.
Testimonios
En el proceso, otro hombre declaró haber trabajado para una de las empresas como oficial de seguridad. Indicó que no había un lugar para dormir, no se usaba reloj para marcar horarios y se reportaban mediante llamadas. También señaló que, "hasta donde sabía", un supervisor visitaba los puestos una o dos veces por jornada.
No obstante, los jueces observaron que este testigo no trabajó en la misma sucursal del demandante y que apenas coincidieron un par de veces, por lo que su testimonio no fue considerado convincente.
Otra testigo fue la gerente de Recursos Humanos de una de las empresas, quien declaró que el trabajador fue contratado como guarda dormilón por su condición de salud, pues solo se requería su presencia en el lugar y no había supervisión alguna, por lo que podía dormir en su puesto.
Añadió que no debía hacer rondas, ya que el lugar estaba cerrado y protegido. Afirmó, además, que, en razón de su cargo, visitó la sucursal donde trabajaba el actor y constató que podía dormir allí.
Lo indicado por esta deponente resulta coincidente y da sustento a lo señalado por la accionada en la contestación de la acción, consideraron los magistrados.
Asimismo, los jueces señalaron que, aunque el trabajador tenía carné de portación de armas, ese hecho no confirmaba que las portara efectivamente, ya que no existía prueba de que las utilizara durante sus labores.
Por tanto
Por las razones expuestas, lo procedente fue declarar con lugar el recurso interpuesto por la parte accionada, acoger la excepción de falta de derecho y declarar sin lugar la demanda.
Se declara con lugar el recurso interpuesto por la parte accionada. Se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar la demanda. Se condena al actor a pagar ambas costas de la acción, fijándose las personales en el quince por ciento del total de la absolutoria, finaliza la sentencia.