Sala IV anula proceso disciplinario a estudiante por falta al derecho de defensa
Tribunal condenó a la institución al pago de costas, daños y perjuicios causados

Sala Constitucional
Por falta al derecho de defensa, la Sala Constitucional anuló el proceso disciplinario contra un estudiante de noveno año del Colegio Lincoln.
Según se señala en el recurso de amparo, mismo que se presentó contra la institución, el menor recibió un “reporte de comportamiento nivel 2”, el cual lo suspendía por un plazo de 3 días, esto por la denuncia por parte de los padres de una alumna que fue víctima de bullying, acoso y demás acciones.
“Sin precisar fecha, las autoridades del colegio informaron al padre y madre de familia del estudiante de lo acontecido, de la investigación que se había llevado a cabo y que su hijo había aceptado su responsabilidad en los hechos que se estaban investigando y haber escrito comentarios con naturaleza de acoso en perjuicio de la estudiante”, se lee en los hechos probatorios.
De acuerdo con lo anterior, la decana señaló que el estudiante podía presentar un recurso de apelación, no obstante, la familia del menor formuló el recurso y alegaron la vulneración del debido proceso, así como violación al derecho de defensa.
Por los hechos probados, el Tribunal verificó la violación al derecho de defensa del amparado.
Para la aplicación de acciones correctivas por la comisión de faltas se exige dar audiencia previa a la imposición de la acción correctiva al padre de familia o encargado, por tres días hábiles para que se manifieste y ofrezca prueba en defensa del menor.
Este apercibimiento es muy importante porque es la oportunidad en que se informa expresamente al representante legal de los hechos que se le atribuyen al estudiante, la sanción que se le podría aplicar y el plazo que tiene para presentar prueba de descargo, así como de la posibilidad de acceder al expediente o pruebas que se tengan, señaló el tribunal.
Ante esto se demostró que el joven amparado, en esa condición, el 05 de octubre de 2023, la decana de los estudiantes notificó al amparado la sanción de suspensión de tres días de clases.
No obstante, en la resolución Nº 00458 – 2024, la Sala indica que no se constata, que previo a ello, el centro educativo recurrido haya iniciado una investigación en contra del estudiante tutelado, con la imputación de los cargos, en forma escrita, e indicando, la posible la sanción, la normativa en que se fundamenta y se le haya brindado audiencia previa acompañado de sus padres o representantes legales.
Así como tampoco, se le puso a su disposición el expediente administrativo, ni se les dio la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas o debatir las existentes.
Por falta al derecho de defensa, los magistrados determinaron que lo que corresponde es declarar con lugar el recurso por violación al debido proceso y el derecho de defensa del menor amparado.
“Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se anula la sanción impuesta al amparado, sin perjuicio de que pueda seguirse un procedimiento en su contra observando el debido proceso. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años, o de 20 a 60 días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución civil de sentencia”, concluye el por tanto.