Sala IV avala que cierre de Marcha de la Diversidad sea solo para mayores de edad
La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado por un ciudadano que se quejó por la declaratoria de actividad para mayores de edad al cierre de la Marcha de la Diversidad, realizada el pasado 29 de junio en la Plaza de la Democracia.
El argumento de los magistrados es que la Oficina de Control de Espectáculos Públicos, adscrita al Ministerio de Gobernación, actuó apegada a su marco legal y se justifica por la necesidad de prevenir que durante el desarrollo de la actividad, los menores de edad pudieran estar expuestos a factores externos ajenos al control de la organización —como expresiones sexualizadas, vestimenta u otras manifestaciones— que podrían considerarse inadecuadas para menores.
El Tribunal aclaró que dicha decisión no supuso censura previa sobre la forma en que los asistentes pueden vestirse o expresarse, ni impuso lineamientos en ese sentido. La restricción se limitó únicamente al acceso de personas menores de 18 años a la actividad de cierre, sin afectar su participación en el resto de la Marcha del Orgullo.
Asimismo, la Sala Constitucional recordó que la Comisión cuenta con competencias expresas para regular eventos públicos de cualquier naturaleza o promovidos por cualquier agrupación y restringir el acceso cuando se estime que el contenido no es apto para menores de edad.
Estas funciones están establecidas en el artículo 11 de la Ley de Espectáculos Públicos, y se encuentran en armonía con el artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que permite la censura previa en espectáculos públicos con el fin exclusivo de proteger la infancia y la adolescencia.