Sala IV condena decisión de Gilbert Jiménez de declarar privada sesión con director de la DIS
La Sala Constitucional, conocida como la Sala IV, declaró con lugar un recurso de amparo presentado por el medio Delfino.cr contra la decisión del diputado Gilbert Jiménez -en su calidad de presidente de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico- que violó el derecho fundamental de acceso a la información pública al realizar, de manera ilegal, una sesión privada improvisada, dentro de una audiencia normal, con el director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), Jorge Torres Carrillo, sin cumplir las directrices que dicta el reglamento.
Se trata de una sentencia, dictada el 17 de octubre de 2025 bajo el número 2025-33797, que concluyó que los hechos ocurrieron durante la sesión ordinaria del 26 de junio, en la que comparecieron tanto Torres —quien también fue ministro de Seguridad— como el exviceministro de Justicia, Sergio Sevilla Pérez. En dicha audiencia, el diputado Ariel Robles Barrantes interrogó a Torres sobre una visita del exmagistrado Celso Gamboa al Ministerio de Seguridad, cuando este aún estaba a cargo, y sobre la posible relación entre ese encuentro y un proceso de extradición en curso.
En dicha oportunidad, Torres reconoció que el ahora extraditable Celso Gamboa lo visitó, cuando él fungió como jerarca de Seguridad.
Según el acta y el video oficial de la sesión, el presidente de la comisión, Gilbert Jiménez Siles, ordenó desalojar la sala —incluidos asesores, prensa y público— luego de una propuesta del secretario, Gilberto Campos Cruz, quien sugirió "buscar un espacio privado para poder responder".
Jiménez accedió y dispuso un receso de "hasta diez minutos para tener una sesión privada con don Jorge", mientras se apagaban los micrófonos y se interrumpía la transmisión oficial.
Violación al procedimiento reglamentario
La Sala IV determinó que el encuentro no fue un simple receso técnico, como alegó Jiménez en su descargo, sino una sesión privada de facto, realizada sin cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual solo permite este tipo de sesiones cuando:
-
Se presenta una moción debidamente fundamentada,
-
Es aprobada por al menos dos terceras partes de los miembros, y
-
El contenido a discutir tiene carácter de secreto de Estado o información confidencial de terceros.
"En el caso concreto, la decisión de declarar una sesión privada se adoptó de facto, al margen de las garantías esenciales. Lo que se reprocha no es la existencia de una sesión reservada en sí misma, sino la elusión del procedimiento diseñado para preservar el derecho de acceso a la información pública", concluyó el tribunal.
La sentencia enfatiza que los principios de publicidad y transparencia son inherentes al Estado constitucional de derecho, y deben aplicarse con especial rigor en el ejercicio de las funciones parlamentarias, sobre todo en las sesiones de control político.
"Los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación tener conocimiento de lo que ahí se discute y delibera", recordó la Sala, citando jurisprudencia previa.
Descargo sin sustento y posible responsabilidad penal
El tribunal desestimó el argumento del presidente de la comisión, quien bajo juramento negó que se hubiera realizado una sesión privada y aseguró que el receso solo sirvió para "organizar la continuidad de la audiencia".
Sin embargo, los magistrados señalaron que las expresiones grabadas y consignadas en acta contradicen esa versión, ya que se ordenó explícitamente el desalojo del público y se habló de una "sesión privada con don Jorge". Además, durante ese receso no se levantó acta pública, ni se hizo referencia posterior a la naturaleza confidencial de la conversación.
"Lo que se reprocha, por tanto, no es la existencia de una sesión reservada en sí misma, sino la elusión del procedimiento diseñado para preservar el derecho de acceso a la información pública, y para asegurar que cualquier restricción a la publicidad legislativa sea legítima, necesaria y proporcional", subrayó la resolución.
La Sala concluyó que esta omisión no constituye una falla meramente formal, sino una lesión directa y sustantiva al derecho de acceso a la información pública.
Voto particular propone remitir caso al Ministerio Público
En su voto particular, el magistrado Fernando Cruz Castro cuestionó con dureza la actuación del diputado Jiménez, señalando que negó bajo juramento hechos que quedaron registrados en video y en acta oficial. Por ello, propuso remitir las piezas al Ministerio Público para investigar una posible comisión de delitos relacionados con falsedad ideológica o incumplimiento de deberes.
Posterior a dicha sesión improvisada, Torres aseguró que sostuvo una reunión con Gamboa, cuando el ahora titular de la DIS era el ministro de Seguridad de Chaves.
Semanas después, los diputados citaron a Torres a una sesión privada formal donde ampliaron el tema. Torres, en esa oportunidad, aseguró a la prensa que no daría declaraciones posteriores a la reunión privada con los diputados.