Sala IV da razón a criminóloga que alegó cobros indebidos y separación injusta de colegio profesional
Hechos se remontan desde octubre de 2023
La Sala Constitucional se pronunció a favor de una criminóloga que presentó un recurso de amparo contra su colegio profesional, debido a unos cobros que le realizaron y que derivaron en su separación de la institución.
El Tribunal declaró con lugar el recurso y ordenó la anulación de las gestiones de cobro realizada contra la recurrente a partir de octubre de 2024, así como la eliminación de la suspensión por morosidad que se le impuso.
La afectada manifestó que el 27 de octubre de 2023 fue separada del Colegio sin que se realizara un procedimiento formal adecuado. Sin embargo, en noviembre de 2024 recibió una notificación de cobro por concepto de colegiatura, a pesar de que no se le informó sobre su reinstalación como agremiada y de que tampoco aparecía registrada en la página web.
La criminóloga señaló que el 17 de enero de 2025 volvió a recibir otro correo de cobro, lo cual la llevó a solicitar explicaciones. Se le indicó que en septiembre de 2024 se había tomado un acuerdo en el que se ordenó su reincorporación. No obstante, reclamó que nunca fue notificada y, por ello, acudió ante la Sala IV.
Los magistrados verificaron que, efectivamente, el 27 de octubre de 2023 la recurrente fue suspendida como agremiada del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, conforme al pronunciamiento n.º PGR-C-192-2023 de la Procuraduría General de la República.
Posteriormente, el Colegio adoptó el acuerdo n.º 7 en la sesión extraordinaria n.º 0033-2024, mediante el cual se ordenó la reincorporación de todos los agremiados suspendidos con base en el citado pronunciamiento. No obstante, no se logró demostrar que la criminóloga hubiera sido notificada formalmente de su reincorporación.
Ante esto, la Sala Constitucional consideró que, al haber sido suspendida como agremiada, no podía ser reincorporada sin una comunicación previa, ya que para ello debían seguirse los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar el debido proceso y resguardar los derechos fundamentales de la tutelada.
La Sala IV ordenó lo siguiente:
Se declara con lugar el recurso. Se anulan las gestiones de cobro realizadas contra la recurrente a partir de octubre de 2024, así como la suspensión por morosidad. Se ordena a Tino Arnoldo Salas Marksman, en su condición de presidente del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que adopte las medidas necesarias y ejecute las acciones pertinentes para que, de forma INMEDIATA, se le notifique a la recurrente el acuerdo de reincorporación al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden dictada en un recurso de amparo que deba cumplir o hacer cumplir y no la cumpla o no la haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que sustentan esta declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia en la jurisdicción contencioso-administrativa. Notifíquese.