Sala IV declara inconstitucional norma que limitó plazas al MEP

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El Tribunal Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra la norma de ejecución presupuestaria contenida en el artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2020.
Esa norma establecía que los ministerios debían remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de ese año, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, costo mensual de esta (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales).
"Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se declaran inconstitucionales los artículos 7, inciso 12, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, N° 9791 de 26 de noviembre de 2019, así como la reforma efectuada mediante el artículo 6, de la Ley Nº 9879, de 28 de julio de 2020, del Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2020 y Segunda Modificación Legislativa de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020", en virtud de los efectos que esas normas produjeron mientras estuvieron vigentes, concretamente en lo que al Ministerio de Educación Pública se refiere.